no quiero que las nuevas generaciones sufran aquella pesadilla».
Del Estatuto de Seguridad de Turbay a la Seguridad Democrática de Uribe y el Estatuto Antiterrorista de De la Espriella: Colombia ante el peligro de repetir su historia.
18 de octubre de 2026.
Por Hugo René Orejuela | KontraPortada | Opinión y memoria histórica
Han transcurrido cuarenta y cinco años desde aquella noche de septiembre de 1981 cuando, siendo un lider estudiantil de apenas diecisiete años, fui detenido junto con catorce compañeros en Yumbo, Valle del Cauca. Nuestro supuesto delito era pintar murales y distribuir volantes convocando al segundo paro cívico nacional. Reclamábamos mejores salarios, servicios públicos, reforma agraria, el levantamiento del estado de sitio y la derogación del Estatuto de Seguridad del gobierno de Julio César Turbay Ayala.
Aquella detención se convirtió en varias semanas de interrogatorios, torturas, amenazas de muerte y persecución política. Las autoridades nos acusaron de pertenecer al movimiento guerrillero M-19. Nuestra participación en una actividad política y social legítima había sido transformada, mediante una acusación de subversión, en motivo suficiente para privarnos de la libertad y someternos a la arbitrariedad de los organismos de seguridad del Estado.
Hoy, cuando el gobierno de Abelardo de la Espriella impulsa un nuevo Estatuto Antiterrorista, aquella experiencia regresa inevitablemente a mi memoria. Pero no es solamente el recuerdo de Turbay Ayala el que obliga a examinar esta iniciativa. Entre aquel Estatuto de Seguridad y el proyecto actual existe otro antecedente que Colombia tampoco puede olvidar, la política de Seguridad Democrática desarrollada durante los ocho años de gobierno de Álvaro Uribe Vélez.
Son tres momentos históricos diferentes, con marcos jurídicos y circunstancias distintas. Sin embargo, permiten examinar una preocupación común, las consecuencias que puede tener para la democracia una política de seguridad cuando la sospecha de pertenecer a la insurgencia o de colaborar con ella termina extendiéndose hacia sectores de la sociedad que ejercen legítimamente sus derechos políticos y ciudadanos.
En septiembre de 1978, Turbay Ayala promulgó el Decreto 1923, conocido como Estatuto de Seguridad, bajo el estado de sitio establecido en la Constitución de 1886. El gobierno justificó aquellas medidas extraordinarias por la necesidad de enfrentar a las organizaciones insurgentes y restablecer el orden público. En la práctica, la ampliación de las facultades policiales y militares afectó también a estudiantes, sindicalistas, campesinos, profesores, intelectuales y militantes de izquierda.
La justicia penal militar adquirió competencias sobre civiles, mientras las detenciones arbitrarias, los allanamientos y las denuncias de tortura pusieron de manifiesto el debilitamiento de las garantías judiciales. El Estatuto no autorizaba expresamente la tortura, pero su aplicación se desarrolló en un contexto de militarización de la seguridad interna, insuficiencia de controles y graves violaciones de derechos humanos.
Yo conocí personalmente las consecuencias de aquella política.En septiembre de 1981, aproximadamente quince compañeros participábamos en una jornada nocturna de propaganda alusiva al Paro en Yumbo, cuando una volqueta cargada de policías apareció inesperadamente. Los agentes descendieron armados, nos encañonaron, golpearon y condujeron a la inspección de policía. Creímos que al día siguiente recuperaríamos la libertad. En cambio, fuimos entregados al F2, organismo de inteligencia de la Policía Nacional, en Cali.
Allí comenzaron los interrogatorios violentos, las patadas y puñetazos. Nos acusaron de pertenecer al M-19 y de preparar acciones subversivas. Recuerdo que junto a nuestros panfletos y aerosoles de pintura, colocaron paquetes que no correspondían a los materiales que llevábamos, presentándolos como elementos incautados.
Después de casi tres días en las dependencia del F2, fuimos trasladados por agentes del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Nos esposaron, cubrieron nuestras cabezas con capuchas negras y nos introdujeron en vehículos. Durante el recorrido nos amenazaron repetidamente con asesinarnos y arrojar nuestros cuerpos al río Cauca.
En las instalaciones del DAS continuaron los golpes, las torturas y los interrogatorios. A algunos nos introdujeron una pistola en la boca para obligarnos a identificar supuestos dirigentes guerrilleros. Posteriormente fuimos trasladados al Batallón Pichincha, en Cali, donde permanecimos bajo custodia militar.
Durante varios días nuestras familias desconocieron nuestro paradero. Gracias a la solidaridad de algunos jóvenes soldados que prestaban servicio militar, conseguimos hacer llegar mensajes a las organizaciones sindicales. Finalmente llegaron abogados y, durante la tercera semana, fuimos presentados ante una jueza militar.
La mayoría recuperamos la libertad condicional. Dos dirigentes sindicales permanecieron detenidos por varios días más y años después fueron asesinados. Durante otros seis meses tuvimos que comparecer periódicamente ante el juzgado militar.Aquella experiencia dejó una enseñanza que todavía considero fundamental, cuando el Estado comienza a tratar la inconformidad social como una amenaza subversiva, las garantías democráticas pueden convertirse en simples formalidades frente al poder de quienes detienen, interrogan y acusan.
Pero esa historia no terminó con el gobierno de Turbay.Dos décadas después, Colombia conoció otra política de seguridad que también debe examinarse a la luz de sus consecuencias sobre los derechos humanos. Durante los gobiernos de Álvaro Uribe Vélez, entre 2002 y 2010, la Seguridad Democrática se presentó como una estrategia para recuperar el control territorial, enfrentar a las organizaciones guerrilleras y fortalecer la presencia del Estado en regiones afectadas por el conflicto armado.
Sus defensores destacan la recuperación de territorios, la reducción de determinados indicadores de violencia y el debilitamiento militar de las FARC. Sin embargo, esa política también estuvo acompañada de graves violaciones de derechos humanos, prácticas de estigmatización y operaciones ilegales de inteligencia contra sectores civiles.
Organizaciones defensoras de derechos humanos, dirigentes sindicales, periodistas, magistrados, líderes sociales y políticos de oposición fueron objeto de seguimientos, interceptaciones y campañas de desprestigio. El escándalo de las llamadas chuzadas del DAS puso al descubierto actividades ilegales de vigilancia contra personas e instituciones que debían contar con las garantías de un Estado democrático.
La Comisión de la Verdad documentó la utilización de estructuras de inteligencia para vigilar, intimidar y desacreditar a defensores de derechos humanos y opositores, así como la participación de agentes estatales y sus vínculos con estructuras paramilitares en graves hechos de violencia. La persecución no se limitó a obtener información, en determinados casos, la estigmatización y la colaboración criminal contribuyeron a crear condiciones para amenazas, desplazamientos, desapariciones y asesinatos.
Pero quizás el capítulo más estremecedor de aquel período sea el de los llamados falsos positivos. La Jurisdicción Especial para la Paz estableció un universo provisional de 6.402 personas asesinadas o desaparecidas entre 2002 y 2008 y presentadas ilegítimamente como bajas en combate. No se trataba simplemente de errores operacionales ni de una discusión estadística. Las investigaciones judiciales han identificado patrones criminales relacionados con la presión por presentar resultados militares, los incentivos asociados a las bajas y la ausencia de controles eficaces.
Jóvenes, campesinos y personas en condiciones de vulnerabilidad fueron asesinados y posteriormente presentados como guerrilleros muertos en enfrentamientos que nunca ocurrieron. La vida humana terminó convertida, en esos casos, en una cifra para demostrar supuestos éxitos militares.
Las responsabilidades penales individuales deben establecerse mediante pruebas y decisiones judiciales. Pero la existencia documentada de aquellos crímenes plantea una responsabilidad histórica y política que ninguna discusión seria sobre la Seguridad Democrática puede ignorar.
La pregunta es inevitable, ¿qué sucede cuando una política de seguridad comienza a valorar sus resultados principalmente mediante capturas, bajas y demostraciones de fuerza, mientras las garantías de la población civil quedan subordinadas a la lógica del enemigo interno? Esta es precisamente la reflexión que considero indispensable ante el nuevo Estatuto Antiterrorista promovido por el gobierno de Abelardo de la Espriella.
Según el borrador conocido públicamente en octubre de 2026, la iniciativa contempla un registro nacional de organizaciones y actores considerados terroristas, mecanismos de congelamiento de activos, endurecimiento de penas, un régimen penitenciario especial y la creación de un Alto Comisionado contra el Terrorismo.
El gobierno sostiene que necesita herramientas más eficaces para combatir a las organizaciones armadas y criminales. Colombia enfrenta amenazas reales de secuestro, extorsión, atentados y violencia contra la población. Nadie puede desconocer la obligación del Estado de proteger la vida y garantizar la seguridad. Pero esa obligación no puede convertirse en una autorización para debilitar las garantías constitucionales.
Una de las cuestiones más delicadas es la posibilidad de que decisiones administrativas relacionadas con la clasificación de personas u organizaciones como terroristas produzcan consecuencias graves sobre su patrimonio, sus actividades y su reputación. Antes de establecer mecanismos de esta naturaleza es indispensable garantizar definiciones precisas, pruebas suficientes, procedimientos transparentes y controles judiciales efectivos.
La experiencia histórica demuestra el peligro de las categorías demasiado amplias. Ayer podía bastar una acusación de colaboración con la guerrilla para justificar la detención de un estudiante o un sindicalista. Durante otros períodos, defensores de derechos humanos y opositores fueron estigmatizados como aliados de organizaciones insurgentes. El riesgo actual consiste en permitir que una clasificación de terrorismo pueda utilizarse de manera arbitraria contra personas cuya verdadera actividad sea la protesta, la denuncia o la oposición política.
No estoy afirmando que el Estatuto Antiterrorista de 2026 sea jurídicamente idéntico al Estatuto de Seguridad de 1978, ni que necesariamente vayan a reproducirse los crímenes cometidos durante otras etapas de nuestra historia. Lo que sostengo es que los antecedentes colombianos obligan a examinar cualquier ampliación del poder coercitivo del Estado con una exigencia excepcional de garantías.
La Constitución de 1991 estableció derechos y mecanismos de control que no existían de la misma manera bajo el antiguo estado de sitio. Pero una Constitución no se protege por sí sola. Necesita jueces independientes, organismos de control eficaces, prensa libre y una ciudadanía capaz de exigir responsabilidades.
Colombia ha conocido las consecuencias de confundir seguridad con persecución política. Las conoció bajo el Estatuto de Seguridad de Turbay. Volvió a enfrentarlas, de otras maneras, durante los años de la Seguridad Democrática de Uribe. Y por eso no puede abordar el actual debate antiterrorista como si se tratara de una discusión sin antecedentes.
El problema de fondo no es escoger entre combatir el terrorismo o defender los derechos humanos. Una democracia tiene la obligación de hacer ambas cosas. La cuestión es impedir que, en nombre de la seguridad, las instituciones terminen vulnerando los derechos por las cuales fueron creadas para proteger.
Cuando recuerdo aquella noche de septiembre de 1981, todavía tengo presentes las capuchas negras, los golpes, las amenazas y la incertidumbre de no saber si volvería a ver a mi familia. Pero recuerdo especialmente cómo nuestra participación en una actividad política legítima fue transformada en una acusación de pertenencia a una organización guerrillera. Sobrevivimos. Otros colombianos no tuvieron la misma suerte.
Por eso, cuarenta y cinco años después, considero que la discusión sobre el Estatuto Antiterrorista no puede limitarse a determinar cuántas facultades adicionales necesitan las autoridades. Debe responder una pregunta mucho más importante, ¿qué garantías impedirán que esas facultades sean utilizadas contra estudiantes, sindicalistas, periodistas, defensores de derechos humanos, líderes sociales y ciudadanos que ejercen legítimamente la oposición? La historia colombiana ofrece suficientes razones para formular esa pregunta.
Porque cuando la seguridad se convierte en una justificación para perseguir la diferencia política, lo primero que comienza a desaparecer no es la insurgencia, son las garantías de la democracia. Y porque Colombia ya ha pagado un precio demasiado alto por permitir que la sospecha sustituya a la prueba, que la estigmatización preceda a la condena y que quienes debían proteger la vida terminaran arrebatándola. No podemos permitir que la lucha contra el terrorismo vuelva a convertirse en una puerta abierta a la arbitrariedad estatal.