por qué Estados Unidos quiere acabar la CPI y el Estatuto de Roma
“¿Por qué una potencia que había participado en la construcción del sistema internacional de justicia posterior a Núremberg se resistía a incorporarse a una Corte permanente? Una parte de la respuesta se encuentra en la enorme proyección internacional de Estados Unidos”.
23 de Agosto de 2026
Por Hugo René Orejuela, KontraPortada.
La confrontación entre Estados Unidos y la Corte Penal Internacional no comenzó con Donald Trump, tampoco con Marco Rubio, Benjamín Netanyahu o la guerra de Gaza. Sus raíces se encuentran mucho más atrás y plantean una contradicción que atraviesa la historia contemporánea de la justicia internacional, ¿puede existir un sistema jurídico capaz de juzgar los crímenes más graves de la humanidad si las grandes potencias aceptan sus decisiones únicamente cuando recaen sobre sus adversarios? La pregunta adquiere hoy una dimensión extraordinaria. La administración de Donald Trump ha pasado de cuestionar la jurisdicción de la Corte Penal Internacional a sancionar a sus integrantes y promover entre otros gobiernos el abandono del Estatuto de Roma.
El 18 de agosto de 2026, el secretario de Estado Marco Rubio anunció nuevas sanciones contra la presidenta de la CPI, la jueza japonesa Tomoko Akane, y contra Abdoulaye Seye, abogado sénior de la institución. Con estas medidas, ya son trece los funcionarios de la Corte sancionados por Washington, entre ellos nueve de sus dieciocho jueces.
Pero reducir esta confrontación a una disputa entre Trump y la CPI impediría comprender lo que realmente está en juego. Estados Unidos mantiene desde hace décadas una relación contradictoria con la justicia penal internacional. Ha participado en la construcción de buena parte del orden jurídico surgido después de la Segunda Guerra Mundial y ha respaldado tribunales internacionales cuando estos han perseguido responsables de atrocidades en otros países.
Al mismo tiempo, se ha resistido persistentemente a aceptar una jurisdicción internacional independiente que pueda alcanzar a sus propios ciudadanos sin autorización de Washington.
Para comprender esa contradicción hay que regresar a 1945. Después de la derrota del nazismo, los juicios de Núremberg introdujeron un principio que transformaría el derecho internacional: quienes ordenan o ejecutan determinados crímenes pueden responder individualmente por ellos. La condición de jefe de Estado, ministro, general o funcionario dejó de constituir, al menos como principio jurídico, una protección absoluta frente a la responsabilidad por atrocidades internacionales.
La experiencia de la Segunda Guerra Mundial había demostrado los límites de una concepción absoluta de la soberanía. Si exterminar poblaciones enteras podía considerarse simplemente un asunto interno de un Estado, cualquier sistema internacional de protección de los derechos humanos resultaría impotente precisamente frente a los crímenes que justificaban su existencia.
De allí nació lentamente la idea de crear una jurisdicción penal internacional permanente. El camino fue largo. La Guerra Fría paralizó durante décadas la posibilidad de establecer un tribunal de esas características. Las grandes potencias podían coincidir en condenar determinadas atrocidades, pero entregar a una institución independiente la capacidad de investigar a sus propios ciudadanos era otra cosa.
Las guerras de la antigua Yugoslavia y el genocidio de Ruanda durante los años noventa devolvieron la cuestión al centro de la política internacional. Naciones Unidas creó tribunales específicos para juzgar los crímenes cometidos en esos conflictos. Aquellas experiencias demostraron que era posible exigir responsabilidad penal individual, pero dejaron otra pregunta: ¿por qué crear un tribunal después de cada tragedia y depender para ello de una nueva decisión política? La respuesta fue intentar construir una institución permanente.
El 17 de julio de 1998, una conferencia diplomática reunida en Roma adoptó el Estatuto de Roma, tratado constitutivo de la Corte Penal Internacional. La CPI comenzó formalmente su funcionamiento en 2002 y recibió competencia sobre genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y, bajo determinadas condiciones, el crimen de agresión.
Aquí aparece una precisión histórica indispensable: Estados Unidos sí firmó el Estatuto de Roma, pero no la ratificó. Bill Clinton autorizó la firma estadounidense el 31 de diciembre de 2000, prácticamente al final de su presidencia. Pero Clinton no envió el tratado al Senado para su ratificación y manifestó reservas respecto de algunas competencias de la nueva Corte. Estados Unidos, por tanto, nunca llegó a convertirse en Estado parte de la CPI. Posteriormente, en 2002, el gobierno de George W. Bush comunicó a Naciones Unidas que Washington no tenía intención de ratificar el tratado.
¿Por qué una potencia que había participado en la construcción del sistema internacional de justicia posterior a Núremberg se resistía a incorporarse a una Corte permanente? Una parte de la respuesta se encuentra en la enorme proyección internacional de Estados Unidos.
Ningún otro país occidental mantiene una presencia militar comparable. Tropas, bases, operaciones especiales o encubiertas, servicios de inteligencia y personal estadounidense operan en numerosas regiones del planeta. Para Washington, aceptar una jurisdicción penal internacional independiente supone admitir la posibilidad de que decisiones tomadas durante operaciones militares pudieran terminar examinadas por fiscales y jueces que el gobierno estadounidense no controla.
Allí se encuentra uno de los conflictos originales entre Estados Unidos y la CPI. Washington defendía un modelo en el cual el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas tuviera mayor capacidad para controlar la intervención de una corte internacional. Ese modelo habría otorgado a Estados Unidos una ventaja fundamental: como miembro permanente del Consejo de Seguridad posee derecho de veto. El Estatuto de Roma terminó otorgando a la Fiscalía de la CPI un grado de independencia que Estados Unidos consideró excesivo. La respuesta estadounidense llegó rápidamente.
En 2002, el Congreso aprobó la American Servicemembers' Protection Act, una legislación destinada a limitar la cooperación con la CPI y proteger a militares y funcionarios estadounidenses frente a eventuales actuaciones de la Corte. Una de sus disposiciones llegó a ser conocida popularmente por sus críticos como la “Hague Invasion Act”, o “Ley de Invasión de La Haya”, porque autorizaba al presidente a utilizar determinados medios para obtener la liberación de estadounidenses o personas protegidas que pudieran quedar detenidas por solicitud de la CPI.
Esto ocurrió más de veinte años antes de las actuales órdenes relacionadas con Israel. Por eso sería históricamente equivocado afirmar que Estados Unidos se volvió enemigo de la CPI como consecuencia de Gaza. Gaza agravó una contradicción que ya existía.
Durante años, la preocupación estadounidense había sido fundamentalmente preventiva. Washington temía que algún día sus militares, agentes de inteligencia o funcionarios pudieran terminar investigados. Afganistán convirtió esa posibilidad en un problema concreto.
Las investigaciones de la CPI sobre presuntos crímenes cometidos en Afganistán plantearon la posibilidad de examinar conductas atribuidas a miembros de las fuerzas estadounidenses y personal de la CIA. Aunque Estados Unidos no era parte del Estatuto de Roma, Afganistán sí lo era. Y aquí encontramos uno de los grandes conflictos jurídicos que continúa hasta nuestros días.
Washington sostiene que un tribunal creado mediante un tratado que Estados Unidos no ha ratificado no debería ejercer jurisdicción sobre ciudadanos estadounidenses sin su consentimiento. La posición de la CPI es diferente. La Corte sostiene que puede ejercer jurisdicción sobre determinados crímenes cuando estos han sido cometidos en el territorio de un Estado sometido a su competencia, independientemente de la nacionalidad del presunto responsable.
Dicho de una manera sencilla: para Washington, el elemento decisivo es que Estados Unidos nunca aceptó la jurisdicción de la CPI. Para la Corte, en determinados casos lo decisivo puede ser el territorio donde presuntamente ocurrió el crimen. No estamos ante una diferencia menor. Es el corazón jurídico de la confrontación. Durante el primer gobierno de Donald Trump, Washington reaccionó contra las investigaciones relacionadas con Afganistán imponiendo sanciones en 2020 a funcionarios de la CPI. Joe Biden las levantó en 2021.
Después llegó Ucrania. Y allí apareció una contradicción difícil de ignorar. Estados Unidos, que rechazaba la posibilidad de que la CPI investigara a sus nacionales, respaldó los esfuerzos internacionales para exigir responsabilidades por los crímenes cometidos durante la invasión rusa de Ucrania. El Congreso estadounidense llegó a modificar restricciones existentes para facilitar determinadas formas de cooperación con las investigaciones de la Corte relacionadas con ciudadanos extranjeros. La justicia internacional volvía a ser aceptable cuando su mirada se dirigía hacia un adversario estratégico.
La relación entre Washington y la CPI alcanzó otro nivel cuando la Corte emitió órdenes de arresto contra el primer ministro israelí Benjamín Netanyahu y el entonces ministro de Defensa Yoav Gallant. Israel, como Estados Unidos, no es Estado parte del Estatuto de Roma.
Pero Palestina sí se incorporó al Estatuto y la CPI considera que posee jurisdicción territorial sobre Gaza, Cisjordania y Jerusalén Este. Sobre esa base jurídica, la Corte sostiene que puede investigar presuntos crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en esos territorios aunque los sospechosos sean ciudadanos de un Estado que no pertenece a la CPI. Estados Unidos rechaza esa interpretación respecto de Israel.
La controversia volvió entonces al mismo problema que había aparecido con Afganistán: ¿puede la CPI juzgar a un ciudadano de un Estado no miembro por hechos presuntamente cometidos en territorio sobre el cual la Corte considera que posee jurisdicción?
Gaza agregó un componente geopolítico imposible de separar del debate jurídico. Israel constituye uno de los principales aliados estratégicos de Estados Unidos. Washington proporciona asistencia militar, respaldo diplomático y protección política al Estado israelí. Una investigación contra altos dirigentes israelíes afecta, por tanto, una relación estratégica central de la política exterior estadounidense. La CPI dejó entonces de representar para Washington una amenaza hipotética.
El segundo gobierno de Donald Trump ha llevado la disputa mucho más lejos. La administración estadounidense acusa a la CPI de politización y de una extralimitación de sus competencias. Marco Rubio ha presentado las actuaciones de la Corte como una amenaza contra la soberanía estadounidense y contra funcionarios y aliados de Estados Unidos.
Estas acusaciones deben presentarse periodísticamente como lo que son: la posición del gobierno estadounidense. Decir que la CPI es una institución “corrupta” exige pruebas. Decir que Washington la acusa de politización, abuso de poder o extralimitación jurisdiccional describe correctamente la controversia.
La CPI no está exenta de críticas. Durante años se le ha cuestionado por la lentitud de sus investigaciones, los costos de funcionamiento, las dificultades para ejecutar sus órdenes y la concentración inicial de numerosos procedimientos en países africanos. También existe una discusión jurídica legítima sobre los límites de su jurisdicción.
Reconocer esas controversias no debilita la defensa de la justicia internacional. Al contrario: permite separar la crítica legítima del intento de neutralizar una institución cuando sus actuaciones incomodan a los Estados más poderosos. Porque la administración Trump ya no se limita a rechazar la jurisdicción de la CPI. Está sancionando personalmente a jueces y funcionarios de la Corte.
Ahora aparece un elemento todavía más preocupante: Washington está presionando diplomáticamente a otros Estados para que reconsideren su pertenencia al Estatuto de Roma. Marco Rubio está impulsando una campaña global para que varios Estados miembros proclives a EEUU, anuncien sus planes de retirada del órgano de justicia internacional, ¿para debilitar aún más CPI o para acabarla?.
La pregunta cambia entonces de naturaleza. Estados Unidos tiene derecho a decidir que no quiere convertirse en Estado parte del Estatuto de Roma. Puede cuestionar jurídicamente las competencias de la Corte. Puede incluso defender que la CPI interpreta demasiado ampliamente su jurisdicción. Pero ¿por qué necesita que otros países abandonen también la institución?Aquí aparece el verdadero fondo político de la confrontación. El derecho internacional contiene una contradicción que acompaña toda su historia: pretende establecer reglas universales dentro de un sistema construido por Estados profundamente desiguales.
Un pequeño país puede ser sancionado, aislado, invadido o sometido a enormes presiones internacionales. Una potencia militar, económica y nuclear dispone de instrumentos muy diferentes para resistir esas mismas presiones. La igualdad jurídica entre Estados convive con una desigualdad material gigantesca.
Estados Unidos participó decisivamente en la construcción del orden internacional posterior a 1945. Naciones Unidas, Bretton Woods, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y buena parte de la arquitectura multilateral contemporánea surgieron en un escenario donde Washington ocupaba una posición extraordinariamente favorable. Pero las instituciones poseen una característica molestas, cuando adquieren autonomía, pueden terminar produciendo decisiones contrarias a los intereses de quienes contribuyeron a construirlas.
Ahí aparece el problema de la hegemonía. Una potencia hegemónica no necesita rechazar todas las reglas internacionales. Le resulta mucho más útil construir un sistema de reglas compatible con sus intereses y conservar suficiente capacidad política para impedir que esas reglas se vuelvan contra ella. Por eso la confrontación con la CPI debe analizarse más allá de Trump, Rubio o Netanyahu.
La cuestión fundamental es la excepcionalidad o inmunidad. ¿Debe un soldado africano responder ante la justicia internacional mientras un militar perteneciente a una gran potencia queda protegido por la nacionalidad de su Estado?¿Debe un dirigente de un país adversario ser detenido cuando existe una orden internacional mientras un dirigente aliado puede ignorarla? Si la respuesta depende exclusivamente de la correlación de fuerzas, entonces estamos dejando de hablar de justicia universal y comenzamos a hablar de una justicia determinada por el poder.
Las grandes potencias construyen también narrativas sobre el orden mundial. Definen qué gobiernos representan amenazas, qué guerras son legítimas, qué sanciones son necesarias, qué Estados deben ser aislados y qué instituciones internacionales merecen respaldo.
El problema aparece cuando una institución reivindica autonomía frente a esa arquitectura. La CPI posee enormes limitaciones. No dispone de policía propia. Depende de los Estados para detener sospechosos. Su presupuesto es limitado frente a la magnitud de los crímenes que pretende investigar. Sus decisiones están condicionadas por la cooperación internacional.
Pero posee algo que puede resultar mucho más molesto para una potencia: la pretensión jurídica de que ciertos crímenes no dependen exclusivamente de la voluntad del Estado que los comete o tolera. Ese principio es precisamente el legado que comenzó a construirse después de la Segunda Guerra Mundial. Si cada potencia pudiera decidir cuándo una institución internacional tiene jurisdicción sobre sus aliados y cuándo no, la universalidad del derecho quedaría reducida a una ficción.
La CPI necesita reformas y puede ser objeto de críticas. Sus decisiones deben poder discutirse jurídicamente. Sus fiscales deben rendir cuentas. Sus jueces deben justificar sus actuaciones. La independencia judicial no significa ausencia de controles.
Pero existe una diferencia fundamental entre cuestionar una sentencia, impugnar una competencia o exigir una reforma y sancionar económicamente a quienes administran justicia por decisiones tomadas en ejercicio de sus funciones.
Existe otra diferencia todavía mayor, entre negarse a pertenecer a una institución y utilizar el peso diplomático y financiero como superpotencia para persuadir a otros Estados de abandonar el Estatuto de Roma. Si esa estrategia prospera, el problema no será solamente el futuro de la Corte Penal Internacional.
Estará en tela de juicio una pregunta que la humanidad lleva intentando responder desde Núremberg: ¿Es posible hablar de justicia internacional cuando una potencia se reserva el derecho de aceptar o rechazar las normas que exige al resto del mundo?
La respuesta que parece surgir de Washington es inquietante. La justicia internacional puede ser aceptada mientras persiga a quienes el poder considera enemigos. Cuando intenta investigar a quienes se encuentran dentro de la esfera de protección de ese poder, pasa a ser denunciada como politizada, ilegítima o extralimitada. Y esa contradicción explica mejor que cualquier discurso la ofensiva actual contra la CPI.
No estamos únicamente ante una disputa entre Donald Trump, Marco Rubio y unos jueces establecidos en La Haya. Estamos frente a una batalla mucho más antigua sobre quién escribe las reglas del orden internacional, quién está obligado a cumplirlas y quién conserva suficiente poder para declararse excepcional cuando esas mismas reglas llaman a su puerta.
Ese es el verdadero problema que plantea la ofensiva estadounidense contra la Corte Penal Internacional. Porque si la justicia depende de la nacionalidad del acusado, del poder militar de su Estado o de la importancia geopolítica de sus aliados, entonces habrá tribunales internacionales, tratados y estatutos, pero difícilmente podremos hablar de una justicia verdaderamente universal.
Dentro de la narrativa de seguridad con la que Estados Unidos intenta legitimar este entramado de poder, aparece una narrativa recurrente, que sus políticas buscan construir un mundo más justo, más estable y más seguro. Pero cuando esa promesa se acompaña de una pretensión de supremacía difícil de cuestionar, de sanciones, presiones, intervenciones y reglas que no siempre se aplican de la misma manera para todos, surge una duda inevitable que quiero dejar como reflexión.
Si Washington pretende presentarse como garante del orden mundial mientras reserva para sí una posición de excepcionalidad o inmunidad, entonces la pregunta ya no es solamente quién debe salvar al mundo de sus amenazas. La pregunta, mucho más importante, es otra, ¿llegará el momento en que la humanidad tenga que decidir cómo proteger al mundo de la hegemonía de los Estados Unidos?