¿Puede negociarse la riqueza sin escuchar al territorio?
La naturaleza jurídica de un acuerdo depende de su contenido y sus efectos, no solo de su nombre.
El acuerdo de cooperación firmado entre el Gobierno de Abelardo de la Espriella y el secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio, abre interrogantes sobre la soberanía de los recursos del subsuelo colombiano, los controles constitucionales y la protección de los territorios indígenas y afrodescendientes.
En septiembre de 2026, Colombia y Estados Unidos suscribieron el Marco de Cooperación para el Suministro de Minerales Críticos y Tierras Raras, que contempla dar prioridad a Estados Unidos frente a oportunidades de inversión en minerales estratégicos, agilizar los procedimientos para permisos mineros y promover la cooperación para identificar y cartografiar los recursos geológicos del subsuelo colombiano.
Sin embargo, su denominación como Memorando de Entendimiento (MOU) ha generado un debate, pues, el documento podría establecer compromisos propios de un tratado internacional y, por tanto, requerir la aprobación del Congreso de la República y la revisión de la Corte Constitucional.
Los minerales que están en el centro del acuerdo
Los minerales estratégicos (también llamados minerales críticos) son recursos indispensables para la economía, la seguridad nacional y la transición energética, pues se utilizan en la fabricación de teléfonos móviles, ordenadores, baterías para vehículos eléctricos, paneles solares, turbinas eólicas y sistemas de defensa. Sin embargo, sus cadenas de suministro enfrentan riesgos de escasez o interrupción debido a la concentración de su extracción y procesamiento en pocos países, lo que genera dependencias geopolíticas.
En Colombia, esta discusión coincide con la propuesta de la Agencia Nacional de Minería (ANM) de ampliar de 17 a 28 los minerales considerados estratégicos. El borrador de resolución contempla materiales como tierras raras, cobre, litio, níquel y tungsteno, en línea con el interés creciente por recursos que pueden atraer inversión y adquirir mayor relevancia económica.
La simultaneidad entre esta actualización y el acuerdo con Estados Unidos pone sobre la mesa preguntas sobre las prioridades de explotación, las condiciones de inversión y quiénes podrían beneficiarse de las decisiones sobre el subsuelo colombiano.
Soberanía, inversión y acceso a información geológica
Uno de los puntos más controvertidos es la posibilidad de que Colombia notifique o dé prioridad a Estados Unidos frente a oportunidades de inversión en minerales estratégicos. Ya que esta disposición podría restringir el margen de decisión comercial del país y condicionar sus relaciones con otros actores, entre ellos China. Por eso, han cuestionado si el instrumento podría otorgar a EEUU una influencia privilegiada sobre decisiones económicas relacionadas con recursos que pertenecen al patrimonio nacional.
También genera preocupación la cooperación para elaborar mapas e información geológica del subsuelo. Aunque el conocimiento de estos recursos puede facilitar su identificación y aprovechamiento, los cuestionamientos se centran en las condiciones bajo las cuales se compartirían datos sobre la riqueza mineral colombiana y en las garantías de reciprocidad de la cooperación.
La discusión, por tanto, no se limita a atraer inversión; también involucra el control de información estratégica y la capacidad del Estado para definir cómo, cuándo y bajo qué condiciones se explotan sus recursos.
A esto se suma la propuesta de simplificar y acelerar los procedimientos para obtener permisos mineros, una medida que podría flexibilizar los controles internos y aumentar la presión para desarrollar proyectos extractivos. Esto pondría en riesgo las garantías ambientales y territoriales, con posibles consecuencias que irían más allá del ámbito económico y afectarían tanto a los ecosistemas como a las comunidades que dependen de ellos.
Territorios indígenas y afrodescendientes en riesgo de presión extractiva
La discusión adquiere especial relevancia por la coincidencia entre zonas de interés minero con territorios indígenas y afrodescendientes en regiones como la Amazonia, la Orinoquia y el Chocó. La presencia de minerales estratégicos en dichas regiones plantea interrogantes sobre los posibles efectos de nuevos proyectos en las formas de vida, los ecosistemas y las prácticas culturales de estas comunidades.
Colectivos como la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) cuestionan que las decisiones sobre la ampliación de la lista de minerales estratégicos y la cooperación con Estados Unidos se hayan impulsado sin suficiente participación de las autoridades tradicionales.
Uno de los principales puntos de preocupación es la omisión de la consulta previa, libre e informada, para medidas que afecten directamente a los pueblos étnicos; reconocida en el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y en la jurisprudencia constitucional mediante Ley 21 de 1991. Las comunidades temen que la presión por agilizar licencias y permisos reduzca los espacios de participación o facilite el ingreso de proyectos sin garantías adecuadas.
En ese mismo sentido, si bien, la Constitución de 1991 establece que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables en el artículo 332, también, reconoce la propiedad colectiva de los resguardos indígenas y su protección constitucional, en el artículo 329.
Estas disposiciones generan una tensión que no puede resolverse únicamente mediante acuerdos de inversión: el aprovechamiento económico de los minerales debe considerar los derechos territoriales, las obligaciones de consulta y la protección de los ecosistemas de los que dependen las comunidades.
¿Debe pasar por el Congreso y la Corte Constitucional?
El debate jurídico gira en torno a si el documento constituye un marco político de cooperación o si crea obligaciones internacionales que exigen un procedimiento constitucional distinto. Si su contenido compromete jurídicamente al Estado, no bastaría con denominarlo memorando de entendimiento: debería evaluarse su trámite conforme a las competencias del Congreso y de la Corte Constitucional, previstas en los artículos 150 y 241 de la Constitución.
Como antecedente, el caso del acuerdo de cooperación militar con Estados Unidos que fue examinado por la Corte Constitucional en 2010. La controversia actual plantea una pregunta similar sobre la importancia de determinar la naturaleza jurídica de un instrumento internacional a partir de su contenido y sus efectos, y no solamente de la denominación que le asigne el Ejecutivo.
Como antecedente, se encuentra el acuerdo de cooperación militar entre Colombia y Estados Unidos, que permitía el acceso de personal estadounidense a bases militares colombianas. En 2010, la Corte Constitucional examinó el instrumento, lo que plantea un paralelo con la controversia actual sobre la importancia de determinar la naturaleza jurídica de estos acuerdos según su contenido y sus efectos, y no solo por la denominación que les asigne el Ejecutivo.
Si le preocupa el alcance de este acuerdo, usted puede puede solicitar información pública sobre el acuerdo, participar en espacios de discusión sobre la política minera y acudir a mecanismos judiciales cuando se cumplan los requisitos legales. Entre las vías posibles están la acción pública de inconstitucionalidad y las demandas contra las decisiones administrativas que el Gobierno adopte para implementar los compromisos del acuerdo. Además, puede promover el debate público y solicitar a sus representantes en el Congreso que impulsen el control político a los ministerios responsables.
La discusión sobre los minerales estratégicos no se reduce a su potencial económico ni a la competencia internacional por asegurar su suministro. También está en juego la capacidad de Colombia para decidir sobre sus recursos, garantizar los controles constitucionales y proteger a las comunidades cuyos territorios podrían verse afectados.
Por: Laura Urbano
Periodista KP