Ludwing Mantilla-Castro, Director general de Colombia por Naturaleza, abogado Esp. Derecho ambiental, Magister en Derecho administrativo. Correo electrónico: lumaca27@hotmail.com

Iván Peña-Suárez. Director jurídico de Colombia por Naturaleza. Abogado. Correo electrónico: Ivanramirops.abogado@gmail.com

Resumen: En este artículo se explora la necesidad y conveniencia de desarrollar una Jurisdicción Ambiental en Colombia, con el fin de garantizar los derechos a un ambiente sano y la conservación de los recursos y ecosistemas estratégicos del país. Los autores explican cómo se administra justicia ambiental en Colombia y exponen experiencias de otros países que son pioneros en una justicia especializada en materia ambiental. La ratificación del Acuerdo de Escazú en Colombia invita y establece un imperativo para el desarrollo de la Jurisdicción Ambiental.
 
Palabras clave: Jurisdicción Ambiental; Acuerdo de Escazú; Autoridad Ambiental.
 
Fecha de recepción:08/01/2026; Fecha de aprobación:23/01/2026.
Fuente: Archivo Colombia por Naturaleza

1. Introducción

Iniciamos el año 2026 y aun el país no cuenta con jueces ni tribunales ambientales, lo que genera una deuda con la sociedad en materia de justicia ambiental. Si bien es cierto que existen fiscales que se encargan de investigar los delitos en contra de los recursos naturales y el  ambiente, no contamos con una jurisdicción especializada que imparta justicia sobre estos temas ¿Cuánto tiempo mas tendremos que esperar los colombianos para que se cree un órgano judicial que vele por el cuidado y la defensa de nuestra naturaleza y nuestro ambiente?

Esta es una necesidad apremiante, en el mundo actual en el que cada vez como sociedad enfrentamos diferentes retos de materia ambiental derivados del cambio climático, los altos niveles de contaminación, la sobreexplotación de los recursos naturales, el agotamiento de las fuentes hídricas de agua dulce y un sinfín de problemáticas ambientales, que nos empujan lentamente a un deterioro de nuestros ecosistemas que parece no tener reversa.

De igual manera se convierte en una garantía para proteger los riqueza ambiental existente. En Colombia, tenemos la dicha de disfrutar de ser el cuarto país más biodiverso del mundo según el Ranking the world’s biodiversity – Rhett Ayers Butler, publicado el 25 de mayo de 2025, “gozando de poseer una fauna y flora abundante, con más de 80.346 especies de tipo animal y vegetal1.

Además de poseer una gran variedad de ecosistemas muy diversos en los que se encuentran costas sobre los océanos atlántico y pacífico, una importante porción de la selva amazónica, el 50% de los páramos del planetas, desiertos, una de las más importantes redes fluviales del mundo liderada por ríos como el Magdalena, el Cauca, el Amazonas, entre muchos más, lagos, ciénegas, nevados, y un sinfín de escenarios naturales, lo que lo convierte en un territorio que sobresale en rankings como “ser el país número uno en tener más variedad de especies de aves, orquídeas y mariposas y el segundo en especies de anfibios y plantas2; es por esto y más, que Colombia debe ser foco, de los más importantes mecanismos de protección.

Entre los principales riesgos y retos que enfrenta Colombia en materia de conservación natural se encuentran el deterioro de las fuentes hídricas, como consecuencia del cambio climático que enfrenta todo el planeta, además de una intensa contaminación causada por factores como la minería ilegal, la irresponsable sobre explotación de hidrocarburos, el inadecuado tratamiento de residuos químicos, la falta de infraestructura de acueductos, alcantarillado y ausencia de PTAR (Plantas de tratamiento de aguas residuales) en un gran porcentaje de los territorios en diferentes regiones del país, sumado a la falta de educación y conciencia ambiental de la población nacional, entre muchos otros.

Otro factor de riesgo en el que está envuelto el país es la desmesurada entrega de licencias de concesión de títulos para la explotación de recursos mineros, que, aunque se realiza de manera legal, no tiene en cuenta los planes de protección y conservación de los ecosistemas, y otros ubicados en áreas protegidas o ecosistemas de páramos, en los que se realiza la respectiva exploración y explotación de minerales. Por parte de los grandes centros urbanos, nos enfrentamos a altos niveles de contaminación en el aire, “teniendo ciudades como Bogotá y Medellín hacen parte del grupo de ciudades latinoamericanas con mayor concentración de gases tóxicos en el aire3, siendo esto un problema directo que afecta gravemente la salud de la población en general.

Es por esto, que se hace indispensable y necesario enfocar la atención y los recursos en la creación de una institucionalidad judicial dedicada exclusivamente a la protección del ambiente y a la creación de capacidades para abordar los diferentes retos a los que ya se enfrenta el país en la materia, y a los que puede llegar en el futuro, en caso de no tomar a tiempo las medidas adecuadas. Este artículo centra el análisis y debate sobre la necesidad de crear una Jurisdicción Ambiental para Colombia, que se dedique de manera exclusiva a contrarrestar los efectos negativos del manejo inadecuado de los recursos naturales del país, así como garantizar su protección, gestión y defensa en materia ambiental.

2.     ¿Quién se encarga actualmente de impartir justicia en materia ambiental?

Actualmente en Colombia no existe una única entidad que se dedique de manera exclusiva a la administración de justicia en materia ambiental, por lo que este tema recae en diferentes instituciones dispersas en diferentes ramas de la estructura del estado, las cuales desglosaremos a continuación.

  • Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: En materia administrativa son los jueces y magistrados administrativos del país, quienes se hace cargo de realizar acciones de administrar justicia e impartir sanciones a las personas naturales o jurídicas, que incurran en conductas que afecten, dañen o pongan en peligro los recursos naturales renovables y los ecosistemas. Dentro de esta jurisdicción se encuentran los jueces administrativos y magistrados de los diferentes Tribunales administrativos, que existen a lo largo y ancho del territorio nacional.

Sin embargo, entre las funciones de esta jurisdicción no solo se encuentran los temas, acciones, medios de control y tutelas de índole ambiental, sino que también imparte justicia en todas las ocasiones en los que el Estado colombiano se encuentre inmerso en confrontaciones legales, ya sea contra personas naturales o entre dos o mas entidades del sector público, causando así una gran congestión que imposibilita dar prioridad, eficacia y oportunidad a los procesos que gestiona.

  • Jurisdicción Ordinaria: Los Jueces penales tienen participación en la resolución de tutelas en materia ambiental y fallos en los procesos penales, investigando y castigando a las personas, por los diferentes delitos que atenten contra de los recursos naturales y el medio ambiente como bien jurídico, ubicando estos tipos penales en el Título XI del Código Penal Colombiano. La Fiscalía General de la Nación – Fiscales ambientales es la encargada de realizar la investigación de las presuntas conductas que incurren en los delitos que atentan contra los recursos naturales y los ecosistemas. Por su parte,  Los Jueces Penales Municipales, los Jueces Penales de Circuito, los Magistrados miembros de las salas de decisión penal de distrito judicial – Tribunales, y los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, son los encargados de decidir, y si es el caso, condenar a los responsables de cometer estos delitos. 

Para nadie es un secreto la gran saturación que existe dentro del sistema penal colombiano, esto como consecuencia de los altos índices de criminalidad que han afectado a la sociedad colombiana a lo largo de las últimas décadas, lo cual no permite que los temas que tratan sobre delitos ambientales tengan la prioridad que amerita, y sin desconocer, que muchos jueces y magistrados en Colombia, no tienen la experiencia y formación de la legislación y el derecho ambiental del país.

  • Corte Constitucional Colombiana: Este órgano judicial que fue creado con la Constitución Política Colombiana de 1991, es el encargado y responsable de velar por la protección y respeto de los mandamientos constitucionales, y la revisión en última instancia de las tutelas, y ha actuado en materia ambiental a través de importantes sentencias que logran la protección de ecosistemas naturales, dando el estatus a la naturaleza de “sujeto de derechos”.

3.     Competencia de las Autoridades Administrativas.

Además de las instituciones judiciales ya mencionadas, existen otros organismos de carácter nacional y regional con facultades de vigilancia y control, haciendo efectivo el Procedimiento Sancionatorio Ambiental (Ley 1333 de 2009) que a pesar de no estar legitimado con funciones de decisión al igual que los órganos ya mencionados en el apartado anterior, si están facultados para imponer sanciones, otorgar licencias ambientales, permisos o suspender actividades a quienes no cumplan las normativas nacionales de materia ambiental. Las siguientes entidades tienen la competencia descrita:

  • Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA): Hace parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por lo que dentro del organigrama colombiano se considera una institución de carácter nacional. Su función principal como su nombre lo indica es el estudio y otorgamiento de licencias ambientales, en actividades que puedan a llegar a generar un importante impacto a nivel nacional en sectores como la minería, los hidrocarburos, energía, entre otros. Otras de sus funciones, es el control y vigilancia de estos proyectos para que cumplan con las normativas de la Ley 1333 de 2009, e impartir sanciones, entre otros tramites específicos.
  • Corporaciones Autónomas Regionales (CAR): Estas entidades públicas de carácter regional creadas por la ley, están conformadas por una pluralidad de regionales ubicados en la extensión del territorio nacional, gozan de un patrimonio autónomo e independiente y personería jurídica. Entre sus funciones están la de ser la máxima autoridad ambiental en su respectiva jurisdicción, ejecutando políticas ambientales, y la administración de los recursos naturales renovables y recursos económicos destinados a la gestión ambiental.
  • Parques Nacionales Naturales de Colombia: Siendo parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es una entidad que ejerce como autoridad ambiental dentro de su jurisdicción, expide permisos e impone sanciones, y se encarga de la administración y protección en las áreas protegidas nacionales (parques nacionales, santuarios de fauna y flora, vía parque, área natural única, reserva nacional), con gran relevancia ambiental, dentro de las cuales se encuentran ecosistemas fundamentales, que son administrados y conservados por dicha entidad.
  • Grandes Centros Urbanos y Áreas Metropolitanas: El artículo 66 Ley 99 de 1993, determina “los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales4

 

Una vez sintetizada la estructura del estado colombiano en materia de justicia ambiental y sus autoridades administrativas y judiciales, este artículo busca reflexionar y ubicar la necesidad de promover la creación de la Jurisdicción Ambiental especializada, que tenga la facultad y sea competente para decidir e impartir justicia, en temas afines a la administración de justicia y toma de decisiones que directamente prevenga, corrija, sancione, castigue, condene acciones de personas naturales y jurídicas que atenten en contra de los ecosistemas, recursos naturales renovables y el ambiente en general. En adelante nos enfocaremos en revisar los precedentes internacionales y las recomendaciones metodológicas para la creación de la Jurisdicción Ambiental, a favor de la vida, de la conservación de los recursos naturales y la pervivencia de la especie humana en el planeta.

4.     Precedente Internacional.

Para plantear un modelo de jurisdicción ambiental en nuestro territorio es indispensable dar una mirada a los modelos ya existentes en Latinoamérica, revisar su estructura, la efectividad y la estrategia utilizada por los demás gobiernos, de la región con el fin de realizar una retroalimentación que nos conduzca a materializar el diseño institucional, de tal forma que se adapte a las circunstancias que se viven en Colombia.

Son varios los países del mundo que ya han constituido en su sistema jurídico, jueces y tribunales ambientales especializados y enfocados únicamente en temas ecológicos, y cada uno de ellos lo ha planteado de una manera diferente. Por lo que procederemos a realizar un breve análisis de cada uno de estos para contemplar la efectividad de su funcionamiento y la trayectoria e impacto que han generado para la conservación de sus recursos naturales y/o el ambiente.

  • Tribunal Administrativo Ambiental de Costa Rica (TAA)5: El país centroamericano, es uno de los pioneros en la estructuración de un órgano judicial ambiental a través de la creación del Tribunal Ambiental Administrativo con la Ley 7554 del 4 de octubre de 1995 o Ley Orgánica de Ambiente, que entró en funcionamiento en 1997. Es un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y energía de ese país, ha sido fundamental para una efectiva celeridad a la hora de resolver disputas en materia ecológica.

Entre sus funciones se destaca la atención de todas las denuncias ciudadanas que versan sobre infracciones a la normativa nacional ambiental, investiga a los infractores, impone sanciones en sede administrativa y sus decisiones no admiten recurso alguno. Además, su estructura y organigrama esta conformado por nivel político-estratégico, un nivel directivo-gerencial y un nivel operativo, logrando así una correcta delegación de funciones que permite un mayor grado de efectividad en lo ambiental.

  • Tribunales Ambientales Especializados de Chile6: Chile se convirtió en un gran referente en materia jurídica ambiental a través de la Ley 20600, promulgada el 18 de junio de 2012 y publicada el día 28 de junio de este mismo año. Con esta normativa, se contempló la creación de tres tribunales especializados e independientes que se dividen de manera territorial, ubicados en la zona norte del país (Tribunal de Antofagasta), zona centro (Tribunal de Santiago) y zona sur (Tribunal de Valdivia); estas entidades están adscritas a la Superintendencia Directiva, Correccional y Económica de la Corte Suprema Chilena.

Entre sus facultades encontramos, la de resolver todo tipo de controversias ambientales, supervisar el impacto de los grandes proyectos macroeconómicos del país, prevenir actividades económicas que puedan causar un daño irreversible y crear jurisprudencia aplicable para futuras problemáticas que se puedan llegar a presentar en lo ambiental. Un factor muy interesante de estas entidades, es que no están conformadas únicamente por profesionales del derecho, por el contrario, ocupan una gran variedad de científicos y demás personal experto, que permite una mayor capacidad y efectividad en la toma de decisiones.

  • Tribunal Agroambiental de Bolivia7: Este Tribunal fue la evolución a la ya preexistente judicatura agraria, la cual tenía únicamente funciones orientadas a resolver controversias sobre temas de propiedad rural. Sin embargo, a partir del año 2009, con la creación de la nueva Constitución Política Plurinacional de Bolivia, se estableció a través del artículo 186, que el nuevo Tribunal Agroambiental, seria la mayor autoridad de la jurisdicción ambiental y posteriormente fue regulado por la Ley 025 del 24 de junio de 2010, expedida por la Corte Suprema Nacional. Su misionalidad se basa en los principios de función social, integridad, sustentabilidad, inmediatez e interculturalidad; permitiendo así una inclusión de las diferentes comunidades del país y buscando la preservación de sus territorios y ecosistemas.
  • Tribunal Verde Nacional (National Green tribunal) de la India8: Fue creado en el año 2010 con la finalidad de que el gigante asiático se acerque mas a los objetivos internacionales de desarrollo sostenible y a la agenda 2030. Se fundamenta en la Ley del Tribunal Nacional Verde de 2010, fue promulgada por el parlamento nacional en virtud del Art. 21 de su Constitución Política, el cual trata sobre garantizar a la población india el derecho a gozar de un entorno ambiental limpio y saludable. Actualmente tiene cinco sedes repartidas es los principales centros urbanos y su poder está limitado únicamente a los temas de carácter ambiental.

 

Para concluir, encontramos que los países que ya tienen una jurisdicción especial ambiental u órganos judiciales dedicados de materia exclusiva a resolver las problemáticas y controversias en materia ecológica y/o ambiental, posibilitan una atención priorizada que conduce a alcanzar una mayor celeridad y descongestión en la justicia ambiental, al no tener que competir con los demás temas judiciales que manejan las jurisdicciones ordinarias o administrativas. También permite contar con apoyo y soporte técnico y experto en asuntos ambientales, enfocarse en la administración de justicia ambiental, además de generar espacio para el estudio e investigación de soluciones efectivas y prevención de futuros riesgos ambientales a los que se pueda llegar a enfrentar el país y su respectiva compensación, recuperación y restauración ambiental a favor de la vida.

5.     Influencia del Acuerdo de Escazú en la Creación de Entidades Jurídicas Especializadas en Materia Ambiental.

El Acuerdo de Escazú, suscrito en su primera edición en el mes de noviembre del año 2019, se define como un tratado internacional y regional conjunto al que han adherido hasta la fecha, un total de quince (15) naciones latinoamericanas; su finalidad principal es la de promover la participación publica y el acceso a la justicia en asuntos ambientales para Latinoamérica y el Caribe9.

En su artículo octavo, este Acuerdo, enfatiza sobre la necesidad10 y la obligación de los países firmantes, de crear instituciones especiales para el acceso a la justicia ambiental dentro del ordenamiento jurídico de cada país y su respectivo orden constitucional, para brindar todas las garantías y materializar los derechos asociados a un ambiente sano y potenciar a la naturaleza como un sujeto de derechos. 

Por su parte, Colombia fue el ultimo país firmante de este acuerdo, anexándose en el año 2024 y posteriormente siendo ratificado por la Corte Constitucional de Colombia; esto crea la necesidad legal y el imperativo socioambiental de constituir acciones en pro de una jurisdicción ambiental, que garantice el efectivo acceso a la justicia ambiental para todos los colombianos.

6.     Conclusiones.

Ahora bien, dicho todo lo anterior, pudimos evidenciar que actualmente en Colombia existen distintas entidades dedicadas a la administración de justicia en materia ambiental y ecológica, sin embargo estas facultades se encuentran distribuidas en diferentes instituciones de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo cual dispersa el foco y la atención necesaria que se le deben brindar a estos asuntos, lo que dificulta la celeridad en su tratamiento y solución, no permite contar con la experticia temática necesaria y no contribuye a que haya una adecuada prevención del deterioro de los recursos naturales renovables y enfrentar los retos ambientales.

Pudimos realizar un detallado análisis a los principales sistemas judiciales existentes en Latinoamérica y el mundo, que sirven de referencia a la hora de analizar su funcionamiento en comparación con el sistema jurídico ambiental colombiano. Este análisis nos permitió evidenciar que en los territorios donde ya existen tribunales y jurisdicciones especiales ambientales, se ha generado efectos muy positivos, ayudando a la celeridad y dando la prioridad necesaria que requiere la solución de las controversias ambientales y ecológicas ¡Es la Vida!. Aporta no solo conocimiento jurídico, sino que también profesionales y expertos que contribuyen al estudio e investigación de riesgos ambientales, orientados a la prevención de acciones que puedan generar efectos irreversibles.

En último lugar, se enfatizó el papel protagónico que tiene el Acuerdo de Escazú a la hora de la formación de estas instituciones jurídicas ambientales, ya que crea el deber legal a cada una de las naciones, a seguir los lineamientos normativos particulares de cada país, y a impulsar los escenarios legales ambientales necesarios, que garanticen de manera efectiva el derecho al acceso a la justicia para las comunidades que necesiten intervención estatal para la protección de sus recursos naturales renovables y los ecosistemas en sus territorios.

Con el animo de que esta iniciativa pase de las palabras a las acciones reales, como líderes de la Corporación Colombia por Naturaleza, radicamos un documento jurídico a la presidencia de la republica y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el fin de que desde el gobierno nacional se inicie con la implementación de medidas conducentes a la creación de esta jurisdicción que priorice la justicia ambiental y la defensa de nuestros ecosistemas y recursos naturales.

7. Referencias

1 Butler, Rett a., Ranking the world’s biodiversity. EE.UU, Mongabay Founder, 2025. https://www.butlernature.com/2025/05/25/ranking-the-worlds-biodiversity/

2 Ibid.

3 Gallo Daniela, Estas son las tres ciudades con el aire más contaminado en Colombia. Colombia, Infobae, 2024. https://www.infobae.com/colombia/2024/01/03/estas-son-las-tres-ciudades-de-colombia-con-el-aire- mas-contaminado-del-pais/

4 Art. 66. Ley 99 de 1993, Republica de Colombia, Gobierno Nacional.

5 Ley 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente de Costa Rica, Asamblea Legislativa de la Republica de Costa Rica.

6 Ley 20600, Ministerio de Medio Ambiente de Chile.

7 Ley No. 025 del 24 de junio del año 2010, Órgano Judicial de Bolivia.

8 Rengarajan Sridhar, Tribunal Verde Nacional de la India: una observación a partir de sentencias ambientales, India, Springer Nature, 2018, https://link.springer.com/article/10.1007/s11356-018-1763-2

8. Bibliografía.