Por: Aracely León Medina. 6 de junio de 2025.
Un Montaje Judicial es una acusación penal basada en pruebas falsas, inducidas o expresamente elaboradas por un agente del estado, para someter a una persona inocente a un proceso penal por un delito que no ha cometido o sucedido, buscando que el acusado sea declarado culpable o se auto incrimine. La persona objeto de esta práctica estatal por lo general es joven, estudiante, líder social, barrial, campesino o sindical, defensor de DDHH, o ciudadano del común que haciendo uso de su autonomía ejerce el derecho a la protesta, incluso personas conocidas públicamente han sido objeto de esta práctica.
También puede tratarse de un intento de forzar la NO aplicación de la ley, el debido proceso y las garantías constitucionales e internacionales de las personas. Los Montajes Judiciales se han convertido en una estrategia recurrente para acallar e inmovilizar las diversas expresiones de la organización social que buscan reivindicar los derechos a la tierra, la educación, la vida digna, el trabajo y la salud, entre otros, configurándose como una expresión de violencia política estatal que ha escalonado, al igual que sus técnicas de criminalización, en tiempos de agitación social.
En los últimos 10 años los Montajes Judiciales en Colombia se han configurado como una práctica represiva estatal que se reinventa y tecnifica de manera permanente, desplegando todas las facultades de las instituciones jurídico-penales para elaborar y legitimar acciones de hostigamiento, persecución y criminalización al pensamiento crítico y al movimiento social. Contrario a lo que podría parecer, dicha práctica no es nueva en nuestro país, y por el contrario procede de vieja data, sin embargo, el carácter sistémico que ha adquirido en la historia reciente es lo que le dota de elementos novedosos en tanto se presenta como un modus operandi claramente organizado y desplegado por parte del Estado y las clases dirigentes contra distintas expresiones del movimiento social, que tienen como común denominador, el cuestionamiento del orden social vigente y ser actores de propuestas alternativas de sociedad tendientes a dignificar las condiciones de vida para los más vulnerados y empobrecidos en el país.
Las detenciones a defensores de Derechos Humanos, líderes y lideresas sociales, barriales, campesinas, sindicales y de la comunidad académica en campos y ciudades hacen más palpable el fortalecimiento y materialización de una política de Estado que profundiza el discurso del “enemigo interno” tan conveniente para la continuidad de la Doctrina de Seguridad Democrática y su política de odio y exterminio a la oposición.
El uso arbitrario del sistema penal (fiscalía y jueces de conocimiento y de garantía, CTI, y entes de investigación criminal como la Policía) ha resultado ser una practica recurrente del Estado Colombiano para acallar las voces disidentes a las políticas públicas de gobierno. Desde el momento en que se hace un perfilamiento, una detención por parte de los organismos policiales, se ordena una captura por un ente judicial o se vincula a un proceso penal una persona sin que exista el suficiente acerbo probatorio cierto y concluyente de culpabilidad, se violan todas las garantías y principios del Derecho Internacional, Constitucional y Legal del procesado. Es así como el aparato judicial colombiano actúa entonces como un mecanismo de guerra aplicando el derecho penal del enemigo a quien se atreve a cuestionar el Estado y/o su sistema de gobierno.
Algunas violaciones jurídicas en las que incurren las diferentes autoridades son:
– Capturas ordenadas y legalizadas por jueces de garantías, sin acerbo probatorio real de culpabilidad.
– Desconocimiento de la presunción de inocencia.
– Pruebas ilícitas, ilegales (testigos falsos o de dudosa credibilidad).
– Desnaturalización del actuar del procesado haciendo ver como delictiva una conducta que es legal.
– No imputación del delito de rebelión sino el de terrorismo y/o concierto para delinquir, como si se tratara de una empresa criminal.
– Sobredimensionamiento de los delitos imputados, por ejemplo, imputan terrorismo en lugar de daño en bien ajeno, o concierto para delinquir en lugar de rebelión.
– Presiones para incriminar a otro(s) o de auto – incriminación.
– Dilatación del proceso jurídico por maniobras de la Fiscalía o del INPEC.
– Medidas de aseguramiento privativas de la libertad desconociendo el arraigo detención infra – mural o el derecho a la casa por cárcel o ejercer el derecho de defensa en libertad.
– Impunidad de los verdaderos autores del hecho.
Se cree erróneamente que estos procesos concluyen cuando la(s) persona(s) recobra(n) su libertad, o son declaradas inocentes, lo que es ajeno a la realidad, ya que son muchas las afectaciones y consecuencias que deja esta lesiva practica estatal, que incluso llevan a su revictimización en la vida cotidiana. Algunas de ellas son:
– Estigmatización, discriminación y/o exclusión en su entorno social, familiar y laboral.
– Desmembramiento de núcleo familiar y afectivo.
– Exilio y desarraigo.
– Secuelas de tipo psicológico, físico y comportamental.
En conclusión, los Montajes Judiciales son una práctica sistemática del Estado colombiano con el fin de acallar el pensamiento crítico y la organización social que lucha por un país incluyente y con justicia social.
Nota: Existen antecedentes de los montajes judiciales como práctica sistemática del Estado Colombiano en varias administraciones, con casos connotados durante los gobiernos de Uribe, Santos y Duque, este último durante el estallido social. A pesar que en la actual administración se ha dado un viraje en el reconocimiento del derecho a la protesta y la organización, actualmente cursa un proceso en la Fiscalía en contra de 11 campesinos cuidadores del agua en Jericó, que se oponen a los negocios extractivos de la multinacional AngloGold Ashanti.