EL PACTO HISTÓRICO Y LA ISLA GORGONA CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.
Por Guillermo Pulecio Corredor.
Arquitecto Paisajista Univalle
Santiago de Cali, enero 5 de 2024.
Explicación necesaria. Hace dos años (desde 2022) me vinculé al movimiento ambientalista pro defensa del Parque Nacional Natural Gorgona y las ballenas Yubarta. Siguiendo la gesta del defensor de esta causa el abogado ambientalista Armando Palau Aldana. Participé en actos y desde mi escritura entre poesía, ensayos y textos periodísticos comparto este texto a manera de carta dirigida al presidente de la República Gustavo Francisco Petro Orrego.
Estimado presidente Gustavo Petro Urrego
Saludo fraterno y solidario.
En el gobierno de Juan Manuel Santos se aprobó una licencia ambiental que reza así: “Resolución 1730 del 31 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA -, otorga al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto “Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en la Isla Gorgona y Obras Complementarias, localizado en el Parque Nacional Natural Gorgona en el departamento de Cauca”.
Primera pregunta: ¿Qué significa “Estación de Guardacostas”? Segunda pregunta: ¿Cuál es su funcionamiento durante las 24 horas del día los 30 días del mes y los 365 días del año? Tercera pregunta: ¿Está definida la intensidad de ruido durante la construcción y operación de esa Estación? ¿Se han hecho los estudios y determinado los impactos ambientales sobre la ictiofauna, la fauna, la flora y los corales marinos en el entorno del archipiélago PNN Gorgona por el ruido, la frecuencia de circulación de barcos y lanchas y la contaminación por derrame de químicos y derivados fósiles? Cuarta pregunta: ¿Por qué en el texto resolutorio se afirma en una misma frase “Construcción, Operación, Abandono y Restauración”? ¿A qué se refieren con “Abandono”? Quinta pregunta: ¿A qué se refieren con “obras complementarias”? Sexta pregunta: ¿Qué significa para el ANLA “Parque Nacional Natural Gorgona”? Se podrían hacer más preguntas sobre el objeto abstracto y general de esta Licencia Ambiental. En concreto vamos a tratar de entender de qué se trata y como al presente gobierno del PACTO HISTÓRICO si le compete tomar medidas de protección del ambiente marino de la Isla Gorgona, sus islotes y su área de influencia insular.
Empecemos por definir “Estación de Guardacostas”. Como información general existen funcionando tres Estaciones de Guardacostas en el Litoral Pacífico Colombiano a saber: a) al norte Bahía Solano, b) al centro Buenaventura, y c) al sur Tumaco. Perfectamente equidistantes entre las tres y cada una tiene la proximidad a un aeropuerto que puede ser complementario para cubrir los servicios que ofrece la DIMAR. Para ilustrar al lector este servicio del Estado de Guardacostas tiene como propósitos principales los de “garantizar el cumplimiento de la ley en los espacios marítimos y contribuir al mantenimiento del orden interno, la integridad territorial y el desarrollo del sector marítimo”. Cuyas funciones entre otras son: “a) Control de la pesca, b) Asistencia y rescate en el mar y, c) Control de tráfico marino” (El tráfico legal e ilegal). A la Fuerza Armada de Colombia le corresponde la seguridad Marítima, Fluvial y Terrestre en el Litoral Pacífico. No tiene funciones de tipo ambiental en el sentido de dar licencias para usos que generen peligro al medio ambiente marino ni de las cuencas hidrográficas relacionadas con ese macrosistema.
Ahora bien, la licencia dice que se presentaron estudios de impacto ambiental por todos los conceptos de la vida marina y la gran área de protección del arrecife en la Islas Gorgona, Gorgonilla y los Cayos cuya área insular es de 2.600 Hectáreas y el área marina 61.687,5 hectáreas que corresponde a sus aguas adyacentes. Para un total de área protegida de 64.287,5 Hectáreas.
Doctor Petro. Cabe recordar que este enclave de las islas y el entorno marino fueron declaradas Parque Nacional Natural mediante el Acuerdo número 062 de 1983 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA, aprobado por medio de la Resolución Ejecutiva número 141 de 1984 del entonces Ministerio de Agricultura de la república de Colombia. O sea que esta área protegida ya cuenta con una tradición de cuarenta años como área de conservación y protección. Posterior al PNN para Gorgona, en el año 2004, se instaura el Corredor Marino de Conservación del Pacífico Este Tropical mediante la declaración de San José entre las Repúblicas de Costa Rica, Panamá, Ecuador y Colombia. En el cual se determina una subregión del Litoral Pacífico de estas naciones con la finalidad principal de propiciar la protección y uso sostenible de la diversidad biológica del entorno marino de las islas Cocos, Galápagos, Malpelo, Coiba y Gorgona.
En concordancia con la ley 388 de 1997: Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones. Sobre las normas de mayor jerarquía se precisa en el “ARTÍCULO 10.” Sobre “Los determinantes de ordenamiento territorial y su orden de prevalencia. En la elaboración y adopción de planes de ordenamiento territorial, … se deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes”. Así en el PRIMER NIVEL de prevalencia el literal “b)” dice: “Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales”. Y en el literal “c)” complementa así: “Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del ambiente y de los recursos naturales renovables, en especial en las zonas marinas y costeras y los ecosistemas estratégicos;” (Los subrayados son míos) Lo cual no se ha tenido en cuenta al otorgar la licencia ambiental ANLA 1730 del 31 de diciembre de 2015. (¡Vaya! ¡Qué fecha tan sospechosa!), Pues Gorgona está incluida en el ecosistema Estratégico denominado “Corredor Marino de Conservación del Pacífico Este Tropical” de cuatro naciones de Centro y Suramérica, entre ellas Colombia. Esta licencia ambiental desconoce el rigor de PRIMER NIVEL de prevalencia para intentar cambiar los usos estrictamente de carácter científico y de turismo ecológico, al abrir la puerta para la construcción y operación de una base militar, cuyo fin es el de ejercer control al narcotráfico de ese gran territorio de las costas de Cauca y Nariño.
Por otro lado, según el PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL NATURAL GORGONA 2018-2023: “… el área de Influencia del Parque se encuentra delimitada por el Norte desde el Municipio de López de Micay y hacia el Sur hasta la quebrada de Guascama en el Municipio de Mosquera (Nariño), … incluyendo los municipios de Timbiquí, Guapi, Iscuandé, El Charco, La Tola y Olaya Herrera”. Es importante resaltar que, además (Según PNAOCI), el área de influencia de la Isla Gorgona está incluida en la Unidad Ambiental Costera denominada “Llanura Aluvial del Sur” del litoral pacifico colombiano. Con tantas referencias a la vocación expresamente ambiental y ecológica para la conservación y protección no se puede permitir ¡un uso totalmente agresivo con ese medio biológico marino!
Para su información señor presidente, le constato que todos los arrecifes coralinos de la isla Gorgona están localizados en el costado Este de la misma, precisamente donde se proyecta construir el muelle militar. Las zonas coralinas han sido identificadas como: El Muelle, El Azufrado, La Playa Blanca, El Horno, El Remanso, La Yundigua, La Gómez, y La Ventana. Al sur en la zona denominada El Paso de La Tasca que separa a Gorgona de Gorgonilla se encuentra el arrecife Los Farallones. Estos datos los he tomados de un estudio de INVEMAR realizado en el año 2000. Se prevé que en 24 años de vida marina en paz con la naturaleza estas zonas coralinas descritas hayan aumentado su cobertura. El estudio específico del paisaje coralino de Gorgona determina que además del bosque de algas marinas, en los distintos sectores de áreas de arrecife, han ido creciendo especies corales que deben ser consideradas de especial protección ambiental y ecológica por su fragilidad y por el riesgo de desaparición por la intervención humana desmandada.
Lo mismo sucede con la fauna marina estacional o permanente por los impactos de ruido y velocidad de las embarcaciones de patrullaje. Especialmente de la construcción y operación del Muelle sobre la reserva coralina próxima a las playas de Gorgona.
Son frecuentes los avistamientos de delfines, marsopas, cachalotes o calderones, tiburones, tortugas y la yubarta o jorobada. Se han observado también lobos marinos cuya área de reproducción corresponde al Archipiélago de Galápagos. Los tiburones martillo quienes habían desaparecido, se han vistos de nuevo desde mayo del 2008. Así, los inventarios de la vida marina indican que coexisten 10 especies de tiburones, 237 de moluscos y 46 de gusanos marinos. Y muchas especies como pargos, corvinas, dorados, pez sierra, chere, Slim mojarra, salmonete o bonito, barracuda, picuda y pez vela entre otros. Especies a las cuales se debe regularizar y controlar su explotación pesquera para garantizar la seguridad alimentaria a los pescadores artesanales del área de influencia de la Isla gorgona. Recuerde señor presidente que las áreas coralinas o arrecifes son las SALA CUNA de muchas especies marinas como las enunciadas aquí.
Sigo preguntando ¿Qué pasa en esa licencia ANLA 1730 del 2015 con el principio de precaución que prevalece por encima de cualquier desarrollo de infraestructuras civiles como el de un muelle para la base militar en la Isla Gorgona? Según las investigaciones científicas de varias universidades del país, se ha demostrado ampliamente la fragilidad del Ecosistemas de la Isla Gorgona; el cual, incluye dos subsistemas que se complementan: un sistema marino de arrecife y bosque de algas y otro insular que corresponde al bosque húmedo tropical. ¿Por qué no se tiene en cuenta los conceptos científicos de las universidades colombianas que han venido haciendo investigación durante los últimos cuarenta años? ¿Por qué no se les permitió participar decisoriamente en el otorgamiento de esa licencia? ¿Por qué el gobierno y los directivos del ANLA no han escuchado los requerimientos de los abogados ambientalistas sobre la suspensión temporal o definitiva de la licencia ambiental? Es importante aclarar que las solicitudes de suspensión y posible revocatoria de tal licencia ambiental, gestionadas por ONGs, científicos y abogados ambientalistas, se han basado en la Constitución del 91 y la legislación nacional e internacional para la protección y conservación del ambiente sano; es decir VIVO, PRÍSTINO, antes de ser contaminado y degenerado para la VIDA planetaria. Estos expertos defensores de la biodiversidad VIVA han demostrado fehacientemente la incompatibilidad de un muelle-base militar para el control del narcotráfico con la vida sana del Parque Nacional Natural Gorgona.
Por otro lado, el proceso de otorgamiento de la licencia no reconoció ampliamente la participación para tomar esa decisión a las poblaciones raizales del territorio afectado como son: los cholos, los afrodescendientes, los campesinos y los pescadores en el área de influencia del PNN Gorgona. Escúchenos, que realmente la defensa de lo ambiental le da coherencia a su mandato.
Con el panorama trágico de la posible afectación a la Seguridad Alimentaria de los moradores del litoral de la Llanura Aluvial Sur Colombiana y la degradación del Parque Nacional Natural Gorgona, le pido a mi presidente del PACTO HISTÓRICO que cumpla con su programa de gobierno en lo referente al Sistema Nacional Ambiental en defensa de la vida. En el cual expresa de manera clara y contundente que “Tendremos autoridades ambientales que cumplan con su misión constitucional, blindadas contra intereses políticos y corruptos, verdaderamente autónomas y con una jurisdicción basada en las cuencas hidrográficas. Se separarán las funciones de gestión ambiental y de autoridad para garantizar el efectivo control, seguimiento y sanción. Los estudios de impacto ambiental y de riesgos… para garantizar la objetiva aplicación del principio de precaución e imponer las medidas pertinentes para la protección de la naturaleza y la reducción de riesgos. Las autoridades indígenas y de comunidades afrodescendientes actuarán como autoridad ambiental en sus territorios respectivos” (El subrayado es mío). Me parece oportuno que a diez y siete meses de iniciado su gobierno se apliquen estos lineamientos del programa del PACTO HISTÓRICO.
En el mismo programa de gobierno se establece la estrategia de Mares y costas revitalizadas. Agrego esta parrafada que precisa con mucha ilusión: “Recuperaremos, protegeremos y revitalizaremos los mares y costas como territorios para la vida, reconociendo la diversidad biológica y cultural. Defenderemos los ecosistemas marinos y las áreas insulares, recuperaremos nuestras costas y playas como espacios públicos fundamentales para la adaptación al cambio climático. Transitaremos hacia una economía productiva que incluya una industria pesquera y turística protectora de la naturaleza y con alta participación de la economía popular, dejando atrás el modelo depredador que viene incrementando los riesgos asociados al cambio climático, contaminando y ocupando las playas, destruyendo manglares y arrecifes coralinos, desplazando la fauna marina y empobreciendo a pescadores y comunidades costeras” (El subrayado es mío). En el mismo texto afirma “Apoyaremos la pesca artesanal como expresión cultural y modo de vida de las poblaciones ribereñas”. Queda clara la misión de este gobierno en cuestión de defensa de los recursos marinos y las poblaciones humanas vinculadas a esos ecosistemas.
Con la seguridad que este escrito se va a poner en consideración por el gobierno de las NADIES y generar la reflexión pertinente para viabilizar el diálogo constructivo entre la sociedad civil, las autoridades ambientales y su gobierno sobre el mejor futuro para el Arrecife Coralino y el área de influencia del Parque Nacional Natural Gorgona; le manifiesto mi más sincero sentimiento de apoyo a su gestión para ampliar el espectro de la democracia en todos los niveles de la sociedad colombiana.
GUILLERMO PULECIO CORREDOR
Cédula de ciudadanía 14948461
Tarjeta Profesional COPNIA 1609.1975
Con copias: Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Ministerio de la Equidad y la Igualdad
Senador Alexander López Maya
Contacto: Correo electrónico: guillermo.pulecio@gmail.com
Teléfonos: Fijo 6023732377 – Móvil 3193111070
Dirección: calle 4 # 10-29, Barrio San Antonio, Santiago de Cali
TEXTOS COMPLEMENTARIOS
- SEGUIMIENTO A LA CARTA
No se recibió respuesta formal a esta carta por parte de presidencia ni del ministerio del medio ambiente. Solo se acusó su recibo por parte de estas instancias del ejecutivo en el mes de enero de 2024. Ahora, junio de 2025, se me hace oportuno volver a compartirla con el único fin de reanimar la lucha por la defensa del patrimonio ambiental, ecológico, paisajístico y como hábitat de biodiversidad de especial interés científico y garante de soberanía alimentaria para los moradores de la Llanura Aluvial del Litoral o Andén del Pacífico de Valle Cauca y Nariño.
- PROCESO DE DEFENSA.
Crónica de eventos relacionados con el proceso de defensa del Parque Nacional Natural Isla Gorgona (también denominada como “Isla Ciencia”) y de las comunidades negras (Afrodescendientes), indígenas (Cholos) y mestizos del área de influencia de la Isla Gorgona denominada como la Unidad Ambiental Costera o “Llanura Aluvial del Sur” del Litoral Pacífico de Colombia.
- ANTECEDENTES
A continuación, se relata
- Licencia ambiental 1730 del 31 d diciembre de 2015. Otorgó el Ministerio de Defensa Nacional, licencia ambiental para la ejecución del proyecto denominado “Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación Guardacostas en la Isla Gorgonay Obras Complementarias”, el cual está localizado en el Parque Nacional Natural Gorgona – Departamento de Cauca. Durante el gobierno del presidente Juan Manuel Santos Calderón.
- El plan para construir las instalaciones militares venía planeándose desde el 2010 y se hizo pública la información del proyecto en diciembre de 2016. ¿Un año después de otorgada la licencia ambiental? La información indicaba que la financiación y control de la base militar sería de la «Drug Enforcement Administration» (DEA). En ese contexto mediatico. No se indicó nada sobre como esa base violaría la soberanía nacional.
- La Corte Constitucional mediante la Sentencia T 325 del 15 de mayo de 2017 con ponencia del Magistrado Aquiles Arrieta Gómez, expresa: … “la responsabilidad directa del Estado al atribuirle los deberes de prevención y control de los factores de deterioro ambiental y la adopción de las medidas de protección”. Mediante esta sentencia se logró detener la ejecución de las obras en el mes de junio de 2017 debido a su “inviabilidad ambiental” por no contar con todos los estudios ambientales y por no haber realizado la consulta previa. Aún seguía en el gobierno el presidente Santos.
- El Gobierno de Duque se propone reactivar el proyecto de base militar mediante la Resolución #00516, el 3 de marzo de 2022 emitida por la máxima autoridad ambiental del país, cuyo objete dice: “Por la cual el ANLA se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” en la que detalla las múltiples falencias de la licencia ambiental concedida en 2015 y pide al Ministerio de Defensa información para subsanar las acciones de mitigación faltantes. E impone unas obligaciones a la Armada Nacional para que subsane las falencias de la licencia.
- ACCIONES LEGALES DURANTE EL GOBIERNO DEL CAMBIO.
- Audiencia Pública “SALVEMOS GORGONA”, Celebrada el 13 de marzo de 2023, pro defensa ambiental y comunitaria de la Isla contra la construcción de una base militar realizada en el Congreso Nacional. Los participantes son representantes de comunidades del litoral Pacífico, pescadores artesanales, buzos, científicos, académicos, exparlamentarios, entre otros, exigen al Gobierno Nacional no construir la base militar en el Parque Nacional Natural Isla Gorgona. Por otro lado, los representantes de comunidades afectadas exigieron su derecho a la “Consulta Previa”. La ministra de Ambiente Susana Muhamad admitió la suspensión del proyecto, para escuchar a las comunidades y demás actores. Tal suspensión temporal es resultado de la movilización social, cuyos protagonistas anuncian nuevas acciones para obtener la cancelación definitiva.
- En Bogotá y Cali se realizan jornadas informativas y plantones para ilustrar sobre el peligro de deterioro ambiental que ocurre si se construye la base militar entre marzo de 2023 y abril de 2024.
- En una primera instancia el Juzgado 46 Laboral del Circuito de Bogotá, sentencia del 29 de febrero de 2024, se rechazó la solicitud de amparo del Consejo Comunitario de Guapi Abajo, argumentando que la comunidad no había demostrado una afectación directa por el proyecto en cuestión.
- La Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, ampara el derecho fundamental a la Consulta Previa por parte de los pescadores y habitantes guapi abajo, mediante sentencia del 9 de abril de 2024 ordenando suspender el proyecto militar en la Isla Gorgona hasta tanto se realice ésta. Esta Tutela fue presentada a nombre del Consejo Comunitario Guapi Abajo, Cauca, por el Abogado Ambientalista Armando Palau Aldana. Es un gran triunfo de la comunidad Guapireña.
- Se presenta incidente de nulidad ante la Sala Plena de la Corte Constitucional para proteger al derecho fundamental a la Consulta Previa, de la sentencia en una primera instancia el Juzgado 46 Laboral del Circuito de Bogotá, del 29 de febrero de 2024, Luego, se pide el amparo de la Consulta Previa a nombre del Consejo Bajo Tapaje y del Mar. Se manipula el reparto de la segunda instancia y así la Sala Sexta del Tribunal de Bogotá, niega el nuevo amparo, asi como el incidente de nulidad por violación de la competencia funcional.
- Como efecto de esta negativa se presenta acción de tutela contra la Sala Sexta Laboral del Tribunal de Bogotá, y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema la niega, y en la actualidad se tramita la impugnación ante la Sala de Casación Penal, a la que se solicita que se devuelva el trámite a la Sala Segunda Laboral del Tribunal de Bogotá para que decida en uso de su competencia y con el precedente judicial.
- En diciembre de 2024 la Corte Interamericana notifica sentencia contra el Estado de Colombia por violación del derecho a la Consulta Previa al Pueblo U’wa, precisando que no es la comunidad étnica la que debe demostrar la afectación. Este precedente se invoca ante el actual trámite en Corte Suprema y se alegó ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.
- Mediante Sentencia T-470 de noviembre de 2024, la Sala Séptima de la Corte Constitucional revoca la providencia de la Sala Segunda Laboral, considerando que no se demostró la afectación directa al Consejo Guapi Abajo y por no ser beneficiario del Acuerdo de Uso celebrado entre Parques Nacionales y el Consejo Bajo Tapaje y del Mar.
- Hacia finales de abril de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional notifica la negación del incidente de nulidad formulado contra la sentencia 470 de 2024, indicando que no hubo carga argumentativa y que se pretendió cuestionar la valoración probatoria. No obstante, dos magistradas se apartaron de esta decisión e hicieron salvamento de voto.
- En consecuencia, se precisa que ni la Sala Sexta Laboral del Tribunal de Bogotá, ni la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, ni la Sala Séptima de la Corte Constitucional como tampoco su Sala Plena, no tuvieron en cuenta valoración las 3 pruebas esenciales emitidas por: Academia Colombiana de Ciencias Exactas Físicas y Naturales; Comité Científico de Gorgona; y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
- Tampoco se tuvo en cuenta el precedente judicial de la Corte Interamericana por parte de la Sala Sexta del Tribunal de Bogotá, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, ni la Sala Plena de la Corte Constitucional.
- Hoy, estamos a la espera del pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, para que decida si la Sala Sexta Laboral del Tribunal de Bogotá, violó la competencia funcional y este proceso regrese a la Sala Segunda para que ésta decida en derecho.
3. COMENTARIO PRO DEFENSA DE LA BIODIVERSIDAD DE GORGONA.
Como complemento a la “Carta al presidente Petro sobre la Isla Gorgona”. Me piden una reseña de los hechos posteriores a esa carta. He leído las sentencias que desconocen el beneficio de un sistema ambiental sano. Pienso ahora sobre la protección de área protegida PNN Gorgona cuya área insular es de 2.600 Hectáreas y el área marina 61.687,5 hectáreas. En realidad, la discusión legal se centró en defender los derechos de la población beneficiada en el área continental y no del ecosistema existente en el parque, pero ¿Como hacer para defender a los seres sintientes y no sintientes que están sobreviviendo en ese enclave del Parque Natural Gorgona? ¿Como ponerle un defensor al arrecife coralino? ¿Como le decimos a la tortuga de carey que denuncie los impactos ambientales? ¿Como devolverle a la yubarta y los delfines si pierden su fina orientación oceánica por el poderoso radar instalado en esa pequeña isla? ¿A quién denunciarán esas especies migratorias si no encuentran el sur o la isla galápagos? La cosa es ahora más trágica después de la «feria de las ilusiones» denominada Cali Cop16.
Es grave que ni la Sala Sexta Laboral del Tribunal de Bogotá, ni la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, ni la Sala Séptima de la Corte Constitucional como tampoco su Sala Plena, no tuvieron en cuenta la valoración ambiental, ecosistémica y de biodiversidad del área afectada por la construcción y puesta en operación de una base militar en la isla y su entorno ecológico desde los sectores científicos vinculados a la Isla Ciencia. Flagrantemente, estas decisiones jurídicas, no tienen en cuenta las pruebas esenciales aportadas, sobre los impactos ambientales y las razones por las cuales no se debe realizar esa base militar en la PNN Gorgona, emitidas por: La Academia Colombiana de Ciencias Exactas Físicas y Naturales; El Comité Científico de Gorgona; y El Instituto Colombiano de Antropología e Historia.