Justicia Ambiental en Colombia: entre Escazú y la Sombra del Extractivismo.

3 agosto 2026

El Acuerdo de Escazú se erige como el primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe y el único a nivel global en contemplar disposiciones vinculantes para la protección de los defensores de la naturaleza, buscando operacionalizar el Principio 10 de la Declaración de Río en una región históricamente golpeada por la violencia socioambiental. En Colombia, tras una histórica demanda social ante los altos índices de agresiones a líderes comunitarios, la aprobación del tratado se concretó mediante la Ley 2273 de 2022 y fue blindada constitucionalmente por la Sentencia C-359 de 2024.

Sobre esta base, el gobierno de Gustavo Petro, con el acompañamiento de la CEPAL, estructuró la Ruta para la Implementación del Acuerdo de Escazú (2026), un plan que integra diagnósticos normativos, diálogo territorial e intercultural, un mapa de actores diversos, una arquitectura institucional encabezada por la Comisión Intersectorial (CIESCAZÚ) y su Consejo Consultivo, 18 acciones prioritarias en derechos de acceso y protección, y un esquema de cooperación regional Sur-Sur.
Sin embargo, el viraje político hacia la administración de Abelardo de la Espriella y la profundización de un modelo económico extractivista plantean obstáculos para su materialización, enfrentando al tratado a retos decisivos como la desfinanciación institucional, los «licenciamientos expresos», la estigmatización y el incremento de la vulnerabilidad de los defensores y la reactivación del litigio estratégico como principal mecanismo de resistencia ciudadana y judicial.

1. ¿Qué es el Acuerdo de Escazú y cuál es su alcance en América Latina?
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido comúnmente como el Acuerdo de Escazú, constituye el primer tratado ambiental de la región y el primero en el mundo en incluir disposiciones específicas y vinculantes sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales (Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CEPAL, 2018).
Aprobado en Escazú (Costa Rica) el 4 de marzo de 2018, el tratado busca operacionalizar el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992. Su objetivo central es garantizar la plena y efectiva implementación de los derechos de acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia ambiental (derechos de acceso), así como la creación y el fortalecimiento de capacidades y la cooperación internacional (Alianza por el Acuerdo de Escazú, 2021; CEPAL, 2018).

En el contexto latinoamericano —identificado históricamente como la región más peligrosa del mundo para la defensa de la naturaleza y los territorios—, Escazú representa un cambio de paradigma: vincula de manera indisoluble los derechos humanos con la protección y sostenibilidad del medio ambiente (Asociación Ambiente y Sociedad, 2022; Global Witness, 2023).

2. El contexto colombiano: Entre la violencia territorial y la Ley 2273 de 2022
Colombia ha figurado de manera sistemática en las estadísticas internacionales como uno de los países con el mayor número de asesinatos y agresiones contra líderes, lideresas y defensores ambientales (Global Witness, 2023). La expansión de las economías ilegales, el despojo de tierras y las presiones de megaproyectos extractivos configuraron un entorno de extrema vulnerabilidad para las comunidades étnicas, campesinas y locales (Alianza por el Acuerdo de Escazú, 2021).
Frente a esta crisis socioambiental, la ratificación e implementación del Acuerdo de Escazú se convirtió en una demanda histórica de las organizaciones de la sociedad civil y colectivos comunitarios. No obstante, el trámite legislativo estuvo atravesado por tensiones y pugnas políticas:

Durante el gobierno de Gustavo Petro (2022–2026), la aprobación del tratado avanzó decididamente en el Congreso de la República hasta concretarse en la Ley 2273 del 5 de noviembre de 2022 (Congreso de la República de Colombia, 2022). La sanción legislativa superó posturas del sector empresarial y político que argumentaban que el instrumento generaría inseguridad jurídica para la inversión privada o cedería soberanía nacional (Asociación Ambiente y Sociedad, 2022).

3. El examen de constitucionalidad: La Sentencia C-359 de 2024
Tras la sanción de la ley, esta fue sometida al control automático e integral de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. Mediante la Sentencia C-359 de 2024, el alto tribunal declaró exequible la Ley 2273 de 2022 y el propio Acuerdo de Escazú (Corte Constitucional de Colombia, 2024).

En su fallo, la Corte Constitucional (2024) determinó que:
1. El trámite legislativo cumplió rigurosamente con los requisitos constitucionales y procedimentales exigidos.
2. El contenido del acuerdo es totalmente armónico con la Constitución Política de 1991, la cual establece la protección ambiental como un principio fundamental y un mandato del Estado Social de Derecho.
3. El principio de desarrollo progresivo y no regresión ambiental se fortalece mediante las garantías fijadas por este instrumento multilateral.

Con el respaldo jurídico de la Sentencia C-359 de 2024, el Estado colombiano completó el depósito del instrumento de ratificación formal ante la CEPAL, consolidando el tratado dentro del bloque de constitucionalidad (CEPAL, 2018; Corte Constitucional de Colombia, 2024).

4. Avances en la gobernanza y la ruta de implementación durante el gobierno de Gustavo Petro
Tras la ratificación e incorporación de Escazú al bloque de constitucionalidad, el gobierno de Gustavo Petro estructuró la Ruta para la Implementación del Acuerdo de Escazú en Colombia (2026). Diseñada en articulación con la CEPAL, esta hoja de ruta formalizó el compromiso estatal de materializar los derechos de acceso en los territorios más golpeados por la violencia socioambiental a través de seis ejes metodológicos e institucionales estratégicos:
• I. Metodología participativa e incluyente: Se partió de un diagnóstico de línea de base sobre el cumplimiento normativo de los artículos 2 al 10 del tratado. Este diagnóstico fue construido mediante un proceso participativo que incluyó una consulta pública virtual de tres meses, talleres presenciales y diálogos territoriales como el Convite por Escazú en Cali, además de encuentros en Cajamarca, Cúcuta y Valledupar. Estos espacios permitieron incorporar de manera vinculante la visión de comunidades étnicas, campesinas, organizaciones de mujeres y líderes ambientales en la priorización de las políticas públicas.
• II. Análisis del marco normativo y las prácticas nacionales: Aunque se identificó un andamiaje normativo previo —como el derecho de acceso a la información pública (Ley 1712 de 2014) y los principios ambientales de prevención y precaución (Ley 99 de 1993)—, el análisis evidenció profundas brechas operativas. Se destacó la necesidad de pasar de las garantías formales a la efectividad material, eliminando la fragmentación de la información y derribando barreras en el acceso a la justicia ambiental.
• III. Mapa de actores involucrados: Se articuló una red de actores para respaldar la sostenibilidad del proceso, integrando entidades públicas nacionales y territoriales, autoridades ambientales (CAR), la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la rama judicial, gremios privados, la academia y sujetos de especial protección constitucional (Pueblos Indígenas representados en la Mesa Permanente de Concertación, comunidades afrodescendientes, raizales, palenqueras, organizaciones campesinas y colectivos de derechos humanos).
• IV. Esquema de gobernanza e institucionalización: Con el objetivo de garantizar la permanencia del proceso, está pendiente por sanción la creación de la Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Escazú (CIESCAZÚ), bajo la Secretaría Técnica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Como órgano ejecutivo, la CIESCAZÚ integra al DAPRE, DNP, los Ministerios de Interior, Relaciones Exteriores, Justicia y Minas y Energía, e instancias étnicas. Asimismo, se integró el Consejo Consultivo de la CIESCAZÚ, una instancia permanente de asistencia técnica y participación ciudadana directa.
• V. Dieciocho (18) acciones prioritarias de implementación: La hoja de ruta fijó un plan de acción centrado en 18 metas estratégicas:

o Disposiciones Generales (A1–A4): Integración de estándares de derechos humanos en el licenciamiento ambiental, evaluación de impactos acumulativos y climáticos, criterios de no regresión y reglamento de la CIESCAZÚ.

o Acceso a la Información (B1–B3): Interoperabilidad del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), generación de datos abiertos con enfoque territorial y protocolos de respuesta proactiva.

o Participación Pública (C1–C3): Normativa para garantizar participación temprana e incidente en decisiones ambientales y diseño de metodologías interculturales.

o Acceso a la Justicia (D1–D3): Capacitación especializada a operadores judiciales, reducción de barreras geográficas y económicas, y resolución alternativa de conflictos socioambientales.

o Defensores Ambientales (E1–E3): Protocolo de protección integral y preventiva para líderes ambientales, alertas tempranas y medidas de protección colectiva.

o Fortalecimiento de Capacidades (F1–F2): Formación continua para servidores públicos y campañas de educación ambiental para el control social.

• VI. Aportes de Colombia a la cooperación regional: En el marco del artículo 11 del tratado, Colombia asumió un rol como nodo de cooperación Sur-Sur en América Latina y el Caribe, compartiendo plataformas de datos públicos (como el SIAC), su jurisprudencia ambiental, metodologías participativas e interculturales y modelos de alertas tempranas con organismos multilaterales como la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).

5. El viraje político: La entrada del gobierno de ADLE y los retos para su materialización
Con la llegada al poder del gobierno de Abelardo de la Espriella, Colombia enfrenta una reconfiguración política e ideológica profunda, caracterizada por la consolidación de un proyecto económico extractivista, la desregulación ambiental y una postura crítica frente a las garantías de derechos humanos y los instrumentos multilaterales.

En este nuevo panorama, la efectiva aplicación del Acuerdo de Escazú se enfrenta a cuatro retos de gran magnitud:

• Reto 1: Desfinanciación y desmantelamiento institucional: Existe un riesgo inminente de recortes presupuestales destinados a los mecanismos de gobernanza del tratado, lo que podría desarticular las mesas territoriales y debilitar la capacidad reguladora del Ministerio de Ambiente.

• Reto 2: Desregulación y aceleración extractiva: El impulso a proyectos de minería a gran escala, hidrocarburos y agroindustria bajo esquemas de «licenciamiento expreso» compromete el ejercicio de la consulta previa, la evaluación rigurosa del impacto ambiental y el derecho de las comunidades a una participación informada.

• Reto 3: Desprotección de líderes ambientales y estigmatización: El cambio de enfoque en la seguridad pública amenaza con estancar o abandonar las medidas preventivas del Protocolo Específico de Protección de Defensores, incrementando la vulnerabilidad de las comunidades que resisten a proyectos extractivos.

• Reto 4: Resistencia judicial y litigio estratégico: Ante la eventual inacción u oposición del Ejecutivo, el acceso a la justicia y el rol de las Altas Cortes y de las organizaciones sociales —a través de litigios constitucionales fundamentados en la Sentencia C-359/24— se convertirán en el principal mecanismo defensivo para evitar retrocesos normativos.

6. Conclusión
El Acuerdo de Escazú no es una simple herramienta jurídica; es un pacto social por la vida y la democracia ambiental. La trayectoria normativa iniciada con la Ley 2273 de 2022 y el blindaje constitucional proporcionado por la Sentencia C-359/24 consolidaron un marco institucional robusto erigido durante la administración de Gustavo Petro.
Sin embargo, frente al proyecto extractivista y neoliberal del gobierno de ADLE, el éxito del tratado dependerá en última instancia de la capacidad de resistencia del movimiento ambiental, la vigilancia activa de las organizaciones no gubernamentales y la exigibilidad judicial de los derechos de acceso en cada territorio del país.

Referencias
• Alianza por el Acuerdo de Escazú. (2021). El Acuerdo de Escazú en Colombia: Retos y oportunidades para la protección de la naturaleza y los defensores ambientales. Alianza por Escazú Colombia.
• Asociación Ambiente y Sociedad. (2022). Escazú es realidad: Análisis de la aprobación de la Ley 2273 de 2022. Ambiente y Sociedad. https://www.ambienteysociedad.org.co
• Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Naciones Unidas.
• Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). 2026. Ruta para la Implementación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe en Colombia.
• Congreso de la República de Colombia. (2022, 5 de noviembre). Ley 2273 de 2022: Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe», adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018. Diario Oficial No. 52.209.
• Corte Constitucional de Colombia. (2024). Sentencia C-359 de 2024 (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar).
• Global Witness. (2023). Siempre en pie: Defensores de la tierra y el medio ambiente en la primera línea de la crisis climática. Global Witness.

Por: Redacción Revista KontraPortada