Obstaculización de labores humanitarias tras sismo en el suroccidente de Colombia
16 de agosto de 2026
A: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
A: Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)
A: Organización de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA)
A: Relator Especial sobre los Derechos de los Desplazados Internos
A: Comisión Interamericana de Derechos Humanos — Organización de los Estados Americanos (OEA)
De: Ciudadanos de Colombia y defensores de Derechos Humanos
ASUNTO: — ALERTA URGENTE — Obstaculización del trabajo humanitario, restricción al acceso de voluntarios y presuntas irregularidades en zonas afectadas por sismo en el eje Cali–Pereira, Colombia.
I. LOS HECHOS DENUNCIADOS
Con profunda preocupación ponemos en conocimiento de ustedes los siguientes hechos, reportados por voluntarios, testigos y pobladores de las zonas afectadas por el reciente movimiento sísmico en el suroccidente de Colombia, comprendiendo las ciudades de Cali, Pereira y poblaciones intermedias del eje cafetero y vallecaucano:
1. Llegada de grupos externos sin identificación humanitaria: Se ha reportado la llegada de grupos de personas procedentes del extranjero que no portan distintivos visibles de organismos humanitarios reconocidos, ni coordinan con las autoridades locales de gestión del riesgo.
2. Presencia de armas en zona de desastre: A diferencia de los equipos de rescate tradicionales, estos grupos portarían armamento en lugar de herramientas de auxilio, generando temor, inseguridad y una atmósfera intimidatoria entre la población damnificada y los voluntarios.
3. Obstaculización deliberada de voluntarios locales: Los ciudadanos colombianos y voluntarios que acuden a prestar ayuda están siendo impedidos de ingresar a zonas de búsqueda y rescate, recibiendo órdenes verbales de retirarse sin que exista orden legal ni autoridad competente que lo justifique.
4. Demolición prematura sin concluir búsquedas: Se ha denunciado el uso de maquinaria pesada sobre estructuras colapsadas antes de haber concluido las labores de búsqueda, localización y recuperación de personas desaparecidas. Esta acción podría sepultar evidencias, restos de víctimas y vulnerar el derecho de las familias a la recuperación digna de sus seres queridos.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES QUE SE VULNERAN
Los hechos expuestos contravienen normas imperativas del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entre ellas:
Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra (1949): obliga a respetar a las personas que no participan en las hostilidades, prohíbe toda forma de violencia y garantiza el acceso a la asistencia humanitaria.
Principios Rectos de Asistencia Humanitaria (Resolución AG 46/182 de la ONU): la ayuda humanitaria debe guiarse por los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia. Ninguna persona armada debe intervenir en labores de auxilio civil.
Prohibición de obstaculizar la ayuda humanitaria: conforme al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el hecho de impedir deliberadamente el suministro de ayuda es susceptible de ser considerado conducta punible en el contexto de conflicto o emergencia colectiva.
Derecho a la verdad y a la identidad de las víctimas: conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las familias tienen derecho a conocer el destino de sus seres queridos. La demolición prematura antes de recuperar los restos constituye una grave violación a este derecho.
Seguridad personal en zonas de emergencia: la presencia de personas armadas en zonas civiles de desastre, sin vínculo reconocido con las fuerzas legales del Estado y sin función comprobada de seguridad autorizada por la autoridad competente, atenta contra la integridad y la libertad de circulación de la población civil y de los voluntarios.
Libre tránsito de ayuda: los Principios de Buenas Prácticas en Ayuda Humanitaria establecen que los voluntarios y equipos de rescate deben tener acceso sin restricciones a las zonas damnificadas, sin obstáculos arbitrarios ni intimidación.
III. SOLICITUD FORMAL DE INTERVENCIÓN
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a los organismos internacionales mencionados:
PRIMERO. Recibir la presente denuncia y darle trámite prioritario como comunicación de alerta urgente, conforme a los mecanismos especiales de protección de Derechos Humanos.
SEGUNDO. Exhortar al Estado colombiano para que:
Identifique y verifique la procedencia, autorización y legitimidad de los grupos extranjeros presentes en las zonas de desastre.
Garantice que ningún grupo armado opere en labores humanitarias, retirando de inmediato a toda persona que porte armas y no cumpla función de seguridad pública legalmente reconocida.
Permita y proteja el libre acceso de voluntarios, rescatistas y ayuda humanitaria a las zonas afectadas.
Suspenda toda demolición o remoción de escombros en estructuras donde puedan encontrarse personas desaparecidas, hasta concluir íntegramente las labores de búsqueda con presencia y supervisión de autoridades independientes.
Informe públicamente sobre quién autorizó la entrada de esos grupos y bajo qué normativa actúan.
TERCERO. Instar a que se respete el derecho de las familias a recuperar a sus seres queridos y a recibir asistencia sin discriminación, sin miedo y sin obstáculos.
CUARTO. Mantener informada a la opinión pública internacional sobre el desarrollo de estos hechos y sus resultados.
IV. CIERRE Y FIRMA
La solidaridad y el auxilio en momentos de desastre son expresiones elementales del respeto a la dignidad humana. Impedir que se salven vidas, intimidar a quienes ayudan y sepultar a las víctimas antes de encontrarlas vulnera los principios más sagrados de la humanidad.