Ciencia, ética y legalidad frente a la aspersión aérea en Colombia.

Redacción: Revista KontraPortada, 13 de septiembre de 2026

Introducción.

La decisión dictada por el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís de suspender de forma cautelar el plan piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio en el departamento del Putumayo reabre un debate histórico en Colombia sobre la efectividad, la legalidad y el impacto sociosanitario de las políticas antidrogas. El fallo judicial, fundamentado en el principio de precaución, pone en evidencia la tensión persistente entre las exigencias de Estados Unidos de América por reducir los cultivos de uso ilícito y las obligaciones constitucionales del Estado Colombiano de protección a la salud pública y a la biodiversidad.

A lo largo del presente artículo se aborda esta problemática mediante una reflexión técnica y ética del fenómeno. En primer lugar, se examinan los antecedentes jurisprudenciales marcados por la suspensión del glifosato bajo la Sentencia T-236/2017 de la Corte Constitucional y los fallidos intentos de reactivación normativa durante el gobierno de Iván Duque. Posteriormente, se contrastan las promesas de erradicación masiva de la actual administración con las estadísticas oficiales del SIMCI/UNODC, poniendo de relieve la inconsistencia de las metas trazadas y la cuestionable validación ética por parte de sectores corporativos e institucionales.

Asimismo, se debate sobre la estrategia del gobierno por sustituir el glifosato por el glufosinato de amonio, iniciando con un plan piloto en el Putumayo. A través de un cuadro comparativo de fichas técnicas y protocolos de seguridad, se desmitifica la pretendida inocuidad del químico, exponiendo sus riesgos a la salud humana y al ambiente. Se concluye con una reflexión sobre las contradicciones operativas de rociar desde el aire una sustancia con estrictas restricciones de etiqueta y destaca la vigencia del principio de precaución articulado en la más reciente suspensión judicial, haciendo un llamado a supeditar las políticas públicas a la dignidad humana, la protección del ambiente y a la evidencia científica.

1. El antecedente constitucional: La suspensión del glifosato bajo el gobierno Santos  

En 2017, la Corte Constitucional de Colombia (Sentencia T-236/2017) ordenó la suspensión del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG) ejecutado por la Policía Nacional. Esta decisión se fundamentó en la reclasificación del químico por parte de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS) como un agente «probable carcinógeno para humanos» (Grupo 2A).

El tribunal estableció que, para reanudar cualquier programa de erradicación química aérea, el Estado debía demostrar científicamente la ausencia de riesgo o el control estricto de las siguientes variables sociosanitarias y ambientales:

• Deriva por dirección de los vientos: La dispersión aérea no controlada moviliza el agroquímico hacia zonas habitadas, fuentes hídricas y cultivos lícitos de subsistencia.
• Toxicidad aguda y crónica: Estudios en salud pública evidenciaron un incremento correlacionado en dermatosis, abortos espontáneos, afecciones respiratorias y mutagenicidad en zonas de exposición continua.
• Incidencia en enfermedades graves: Evaluaciones epidemiológicas asociaron la exposición continua al glifosato con un mayor riesgo de desarrollar Linfoma No Hodgkin.
• Impacto ambiental: Pérdida de biodiversidad, contaminación de acuíferos superficiales y degradación de microorganismos del suelo esenciales para la fertilidad agrícola.

A pesar del claro marco jurisprudencial dictado por la Corte Constitucional en 2017, los compromisos del ejecutivo en política antidroga, ha llevado a dos gobiernos de derecha a intentar reanudar la aspersión aérea. Sin embargo, ha prevalecido el principio de precaución, lo cual deja sin piso técnico las promesas de gobierno y agenda del actual mandatario.

2. El intento de reactivación bajo el gobierno Duque y la resistencia social

Durante la administración de Iván Duque (2018–2022), el Ejecutivo buscó reactivar la aspersión aérea cumpliendo las condiciones fijadas por la Corte a través de la reglamentación del Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) y la aprobación de un Plan de Manejo Ambiental ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Frente a esta iniciativa, organizaciones campesinas, comunidades indígenas y ONG ambientalistas emprendieron un bloque de acciones jurídicas y, de hecho. En cuanto a las acciones de derecho se presentaron tutelas y demandas de nulidad argumentando la violación al derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada en las zonas de afectación, así como fallas en los canales de participación ciudadana.

De igual manera se adelantaron acciones de hecho como movilizaciones sociales, paros regionales en el Catatumbo, Cauca y Putumayo, y bloqueos de vías para impedir la entrada de logística técnica. Es así como la Corte Constitucional mediante el Auto 387 de 2019 congeló nuevamente la reactivación al constatar que no se garantizó la consulta previa ni se satisfizo la rigurosidad técnica requerida en el Plan de Manejo Ambiental.

De a esta manera Iván Duque concluyó su periodo de gobierno sin poder reactivar las fumigaciones aéreas con glifosato. No obstante, un sector de la sociedad colombiana, principalmente ubicados en el centro del país o perteneciente a grupos políticos favorables al poder norteamericano abanderados por Abelardo de la Espriella, en la contienda electoral de 2026 continuaron exacerbando el debate mediante promesas de gobierno maximalistas que desoyeron los pronunciamientos de la Corte Constitucional y de las poblaciones directamente afectadas.


3. Promesas de gobierno de Abelardo y costo aceptable para el electorado

La promesa insignia del candidato y presidente Abelardo De La Espriella de ejecutar una «Fumigación aérea de 330.000 hectáreas de coca» como eje de su política de seguridad nacional choca frontalmente con la contundencia de los datos oficiales. Al contrastar este compromiso con el histórico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) de la UNODC, queda en evidencia una manipulación aritmética destinada al impacto efectista: al cierre del gobierno de Juan Manuel Santos en 2018 se registraron cerca de 171.000 hectáreas de coca; al finalizar el periodo de Iván Duque en 2022 la cifra alcanzó un máximo de aproximadamente 204.000 hectáreas; y hacia el cierre del periodo de Gustavo Petro las proyecciones se ubicaban en torno a las 246.000 hectáreas.

Prometer la erradicación aérea de 330.000 hectáreas no solo implica inflar metas para fingir una efectividad desmesurada, sino prometer erradicar por aire más hectáreas de las que históricamente han existido registradas en el país, revelando una abierta inconsistencia contable al estilo de las distorsiones analizadas en El libro de la verdad.

Esta narrativa desinformada adquirió una gravedad ética aún mayor debido al respaldo militante de un sector clave de su electorado. Importantes gremios de Entidades Promotoras de Salud (EPS), directivos de clínicas privadas y actores institucionales del sector Salud respaldan esta propuesta de gobierno, subordinando los principios bioéticos universales -particularmente la no maleficencia (primum non nocere) y la prevención sanitaria— a favor de intereses corporativos y de alineación política con el Ejecutivo.

También, algunas consultoras ambientales, gremios agroindustriales y profesionales del área justificaron técnicamente la reactivación de la fumigación en ecosistemas estratégicos como la Amazonía colombiana. Este aval instrumentaliza la gestión ambiental para legitimar la intervención química de bosques primarios y franjas de amortiguamiento, contraviniendo el deber deontológico de proteger la megadiversidad y los recursos hídricos. De igual manera, al apoyar la propuesta de gobierno que incluye el vertimiento aéreo de agroquímicos peligrosos sobre poblaciones rurales, se valida el riesgo sanitario como un costo aceptable para mantener alianzas de poder.

Así, para operacionalizar esta narrativa de erradicación masiva sin reabrir explícitamente el desacato, el Gobierno nacional recurrió a una maniobra de sustitución de insumos. La estrategia consistió en cambiar el producto químico manteniendo la modalidad de aplicación aérea, intentando esquivar de forma tangencial las exigencias impuestas por el máximo tribunal constitucional. 

4. Compromisos bilaterales: Hacerle “conejo” a la Corte Constitucional

Alineado con los compromisos en materia de reducción de la oferta de estupefacientes acordados con el gobierno de Estados Unidos, el gobierno de la Patria Milagro impulsó el uso del glufosinato de amonio (comercialmente Glufosinato de Amonio 200 SL) como la alternativa técnica para reemplazar el glifosato.

El Consejo Nacional de Estupefacientes autorizó en Putumayo un plan piloto para intervenir hasta 1.000 hectáreas en siete días calendario mediante aeronaves tripuladas de la Policía Nacional (Resolución 007 de 2026), bajo la premisa institucional de que el cambio del principio activo permite cumplir las exigencias legales dictadas para el glifosato. El plan piloto se efectuará en el 0,3% de la meta de 330.000 hectáreas.

La sustitución del glifosato por el glufosinato de amonio ha sido presentada institucionalmente como una solución técnica limpia para sortear las restricciones de la Corte Constitucional. Sin embargo, un análisis riguroso de las fichas de seguridad, las etiquetas comerciales y los perfiles toxicológicos aprobados por el ICA y el Ministerio de Salud y Protección Social, demuestra que ambas sustancias comparten riesgos de alta severidad para la salud humana y los ecosistemas, especialmente cuando se aplican mediante dispersión aérea masiva.

Hasta el momento el glufosinato de amonio no ha sido clasificado por parte de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS) como un agente «probable carcinógeno para humanos» (Grupo 2A), no obstante, esto no lo hace seguro para la salud humana y la preservación de la biodiversidad, y tampoco es viable concluir que se está dando cumplimiento a los pronunciamientos de la Corte Constitucional.

Cuadro comparativo de fichas técnicas y protocolos de seguridad

Cuadro comparativo de fichas técnicas y protocolos de seguridad

Evidenciada la equivalencia en los niveles de riesgo y toxicidad entre ambos pesticidas, la pretensión de aplicar masivamente el glufosinato desde el aire desata un cuestionamiento ético y operativo inevitable. Las propias especificaciones técnicas fijadas por los fabricantes en las etiquetas del producto contradicen de manera abierta el método de aspersión aérea elegido por las autoridades.

5. Reflexión crítica: Las preguntas inevitables frente a la etiqueta

El análisis comparativo de estas fichas de seguridad obliga a la sociedad civil, a los científicos y a las autoridades a formularse interrogantes éticos y técnicos de fondo:

I. ¿Es legítimo asumir que el Glufosinato de Amonio es «seguro»?
Si la Unión Europea y agencias ambientales internacionales han clasificado al glufosinato de amonio como una sustancia tóxica para la reproducción (fetotóxica) y con severo potencial neurotóxico, ¿por qué la narrativa oficial insiste en presentarlo como una alternativa inocua para la población rural de la Amazonía?

II. ¿Cómo garantizar la protección de la población del territorio con la aspersión aérea del glufosinato de amonio?
Si la ficha técnica obliga al operario terrestre a vestir traje de protección química impermeable, máscara facial completa con filtro para microgotas y guantes de nitrilo de caña alta para no inhalar ni tocar la sustancia, ¿no es una contradicción lógica evidente rociar el mismo químico desde aviones a decenas de metros de altura sobre comunidades campesinas e indígenas que carecen de cualquier tipo de protección?

III. ¿Qué ocurre con la deriva eólica y la dispersión no controlada?
Si la etiqueta del producto prohíbe expresamente su pulverización cuando las corrientes de aire superan los 8 km/h o la temperatura evapora las gotas, ¿cómo pretende la Patria Milagro garantizar que las microgotas lanzadas desde aeronaves no contaminen las fuentes de agua de consumo, los cultivos de subsistencia y los hogares en la selva del Putumayo?

IV. ¿Por qué ignorar la toxicidad sobre los ecosistemas?
Frente a un químico cuyo impacto en la microbiota del suelo y en la fauna acuática está documentado en su propia etiqueta comercial, ¿por qué los sectores de salud y ambiente que respaldan al Gobierno omiten estas advertencias para legitimar la intervención de un bioma estratégico para el planeta?

El contraste irreconciliable entre los protocolos técnicos de seguridad y las condiciones reales de la aspersión aérea en la selva amazónica impulsó nuevamente la intervención de la rama judicial. Esta contradicción entre la agenda de la Patria Milagro y los derechos territoriales encontró una nueva medida cautelar.

6. La orden judicial de suspensión en el Putumayo

Atendiendo una acción de tutela interpuesta por la Fundación Tiempo de Cambios para la Transformación Social, el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís ordenó la suspensión provisional del plan piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio en todo el departamento del Putumayo.

El fallo aplicó rigurosamente el principio de precaución ante la incertidumbre y la falta de certeza científica sobre los efectos que la dispersión aérea del glufosinato pudiera generar en la salud humana, las fuentes hídricas y la biodiversidad amazónica. El juzgado otorgó plazos breves al Consejo Nacional de Estupefacientes, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional para aportar los estudios técnicos, sanitarios, ambientales y la cartografía requerida.

Conclusión: Un llamado a la ética en la política pública

El dilema de la aspersión aérea en el Putumayo exige trascender la discusión coyuntural e internarse en la ética del Estado. La formulación de políticas públicas antidrogas no puede ceder ante pragmatismos inmediatistas que conviertan a los territorios vulnerables y a sus habitantes en zonas de sacrificio sanitario o ambiental.

El respeto a la evidencia científica, la aplicación del principio de precaución y el cumplimiento de los mandatos constitucionales deben primar sobre cualquier exigencia de agenda. La efectividad de las políticas públicas es legítima únicamente cuando respeta la dignidad humana y preserva el patrimonio natural de la nación.

En este contexto, la meta de erradicar 330.000 hectáreas de cultivos de uso ilícito no solo resulta irreal, sino que evidencia la disposición del gobierno actual a evadir los compromisos del Estado Colombiano y a desatender las decisiones del máximo tribunal constitucional.

Referencias

  • Autoridad Nacional de Licencias Ambientales [ANLA]. (2021). Seguimiento al Plan de Manejo Ambiental del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG). Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  • BASF Química Colombia S.A. (2022). Ficha de Datos de Seguridad y Etiqueta Comercial: Finale® (Glufosinato de amonio 200 g/L SL). Departamento de Seguridad de Producto y Toxicología.
  • Comisión de la Verdad. (2022). Hay futuro si hay verdad: Informe final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en Colombia. Banco de la República / Testimonio y Memoria.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2017). Sentencia T-236/17 (M.P. Aquiles Arrieta Gómez). Bogotá D.C.
  • Corte Constitucional de Colombia. (2019). Auto 387 de 2019 (M.S. Alberto Rojas Ríos). Seguimiento a la Sentencia T-080 de 2017. Bogotá D.C.
  • El País América. (2026, 11 de septiembre). Un juez suspende la aspersión aérea con glufosinato de amonio en Putumayo. https://elpais.com/america-colombia/2026-09-12/un-juez-suspende-la-aspersion-aerea-con-glufosinato-de-amonio-en-putumayo.html
  • Instituto Colombiano Agropecuario [ICA]. (2023). Registro Nacional de Venta de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola: Glufosinato de Amonio y combinaciones. Subgerencia de Protección Vegetal.
  • International Agency for Research on Cancer [IARC]. (2017). IARC Monographs on the Evaluation of Carcinogenic Risks to Humans: Some Organophosphate Insecticides and Herbicides (Vol. 112). World Health Organization.
  • Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís. (2026, 11 de septiembre). Auto Interlocutorio de medida cautelar en acción de tutela incoada por la Fundación Tiempo de Cambios para la Transformación Social. Rama Judicial de Colombia.
  • Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito [UNODC]. (2023). Colombia: Monitoreo de territorios afectados por cultivos ilícitos 2022. Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI).
  • World Health Organization [WHO]. (2020). The WHO Recommended Classification of Pesticides by Hazard and Guidelines to Classification 2019. WHO Guidelines Approved by the Guidelines Review Committee.